Cuando las víctimas

1. Cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional.

2. El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, el importe sería equivalente a 12 meses de subsidio por desempleo.

3. Estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, serán concedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales. En la tramitación del procedimiento de concesión, deberá incorporarse informe del Servicio Público de Empleo referido a la previsibilidad de que por las circunstancias a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, la aplicación del programa de empleo no incida de forma sustancial en la mejora de la empleabilidad de la víctima.

La concurrencia de las circunstancias de violencia se acreditará de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de esta Ley.

4. En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

5. Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

Artículo 28. Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores.

Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.

TÍTULO III. Tutela Institucional

(Título sin rango de Ley Orgánica )

Artículo 29. La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.

1. La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, formulará las políticas públicas en relación con la violencia de género a desarrollar por el Gobierno, y coordinará e impulsará cuantas acciones se realicen en dicha materia, trabajando en colaboración y coordinación con las Administraciones con competencia en la materia.

2. El titular de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer estará legitimado ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados en esta Ley en colaboración y coordinación con las Administraciones con competencias en la materia.

3. Reglamentariamente se determinará el rango y las funciones concretas del titular de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.

 

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Artículo 30. Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.

1. Se constituirá el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que corresponderá el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género. Estos informes, estudios y propuestas considerarán de forma especial la situación de las mujeres con mayor riesgo de sufrir violencia de género o con mayores dificultades para acceder a los servicios. En cualquier caso, los datos contenidos en dichos informes, estudios y propuestas se consignarán desagregados por sexo.

2. El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer remitirá al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, con periodicidad anual, un informe sobre la evolución de la violencia ejercida sobre la mujer en los términos a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, con determinación de los tipos penales que se hayan aplicado, y de la efectividad de las medidas acordadas para la protección de las víctimas. El informe destacará asimismo las necesidades de reforma legal con objeto de garantizar que la aplicación de las medidas de protección adoptadas puedan asegurar el máximo nivel de tutela para las mujeres.

3. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, su régimen de funcionamiento y su composición, en la que se garantizará, en todo caso, la participación de las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los agentes sociales, las asociaciones de consumidores y usuarios, y las organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio del Estado así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Artículo 31. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

1. El Gobierno establecerá, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas.

2. El Gobierno, con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas, promoverá las actuaciones necesarias para que las Policías Locales, en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales cuando éstas sean algunas de las previstas en la presente Ley o en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en el artículo 57 del Código Penal.

3. La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de la violencia doméstica y de género.

4. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación en las Comunidades Autónomas que cuenten con cuerpos de policía que desarrollen las funciones de protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana dentro del territorio autónomo, en los términos previstos en sus Estatutos, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en sus leyes de policía, y todo ello con la finalidad de hacer más efectiva la protección de las víctimas.

Calificar, con arreglo al Reglamento

· Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos.

· Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento.

· Programar las líneas generales de actuación de la Cámara, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones y coordinar los trabajos de sus distintos órganos, todo ello previa audiencia de la Junta de Portavoces.

· Cualesquiera otras que le encomiende el Reglamento y las que no estén atribuidas a un órgano específico.

Los Vicepresidentes

Los Vicepresidentes, por su orden, sustituyen al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente o la Mesa.

Los Secretarios

Los Secretarios supervisan y autorizan, con el visto bueno del Presidente, las Actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así como las certificaciones que hayan de expedirse, asisten al Presidente en las sesiones para asegurar el orden en los debates y la corrección en las votaciones; colaboran al normal desarrollo de los trabajos de la Cámara según las disposiciones del Presidente; ejercen, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente o la Mesa

c) El Pleno

Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.

El Pleno es la reunión de todos los miembros de la Cámara.

Los Parlamentarios tomarán asiento en el salón de sesiones conforme a su adscripción a Grupos Parlamentarios y ocuparán siempre el mismo escaño.

Habrá en el salón de sesiones, del Congreso de los Diputados, un banco especial destinado a los miembros del Gobierno.

 

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Sólo tendrán acceso al salón de sesiones, además de las personas indicadas, los funcionarios de las Cortes en el ejercicio de su cargo y quienes estén expresamente autorizados por el Presidente.

Las sesiones del Pleno tienen carácter solemne, y los trabajos técnicos se realizan en las comisiones de la Cámara. Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento. 

Para su constitución no es necesaria la presencia mínima de miembros ( quórum), aunque si lo es para la realización de votaciones; en este caso deben estar presentes al menos la mitad más uno de los miembros de la Cámara.

d) Las Comisiones

Las Comisiones son secciones de las Cámaras a través de las que se realiza la división del trabajo parlamentario.

Están compuestas en función de los Grupos Parlamentarios, en proporción a su importancia numérica, pero todos los Grupos están representados en las mismas, al menos con un miembro.

Existen varias clases de comisiones:

· Comisiones Legislativas Permanentes

· Comisiones Permanentes no Legislativas

· Comisiones no permanentes

· Comisiones Mixtas

Además de las anteriores, el Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

A obtener información

g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.

i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.

k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

ÍNDICE

q Preámbulo.

q Título Preliminar. De los Derechos y deberes fundamentales.

o Capítulo Primero- De los españoles y los extranjeros.

o Capítulo Segundo- Derechos y libertades.

o Capítulo Tercero- De los principios rectores de la política social y económica.

o Capítulo Cuarto- De las garantías de las libertades y derechos fundamentales.

o Capítulo Quinto- De la suspensión de los derechos y libertades

q Título II. De la Corona

q Título III. De las Cortes Generales

o Capítulo Primero- De las Cámaras

o Capítulo Segundo- De la elaboración de las leyes

o Capítulo Tercero- De los Tratados Internacionales

q Título IV. Del Gobierno y de la Administración

q Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

q Título VI. Del Poder Judicial

q Título VII. Economía y Hacienda

q Título VIII. De la Organización Territorial del Estado

o Capítulo Primero- Principios Generales

o Capítulo Segundo- De la Administración Local

o Capítulo Tercero- De las Comunidades Autónomas

q Título IX. Del Tribunal Constitucional

q Título X. De la reforma constitucional

q Disposiciones Adicionales

q Disposiciones Transitorias

q Disposición Derogatoria

q Disposición Final

 

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RECUERDE

Aprobada por las Cortes en Sesiones Plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de Octubre de 1978.

Ratificada por el Pueblo Español en Referéndum de 6 de Diciembre de 1978.

Sancionada por S.M. el Rey ante las Cortes el 27 de Diciembre de 1978.

Publicación y entrada en vigor el 29 de Diciembre de 1978.

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN, SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN:

PREÁMBULO

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

- Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

- Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

- Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

- Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

- Establecer una sociedad democrática avanzada, y

- Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente

CONSTITUCIÓN

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 3

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

DETERMINACIÓN DEL TIPO PREVIO DE RETENCIÓN

 

 DETERMINACIÓN DEL TIPO PREVIO DE RETENCIÓN

 

Con carácter general

 

Se denomina tipo previo de retención al que se obtiene multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota de retención anteriormente calculada por la cuantía total de las retribuciones anuales previsibles. Es decir:

                                                                        CUOTA DE RETENCIÓN

TIPO PREVIO DE RETENCIÓN = -----------------------------------------------------------x 100

        RETRIBUCIONES TOTALES ANUALES

El tipo previo de retención se expresará en números enteros, redondeándose al más próximo. Dicho redondeo se efectuará por defecto, si el primer decimal es inferior a cinco, y por exceso, si el primer decimal es igual o superior a cinco.

b)    Rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.

En este caso, el tipo previo de retención, expresado con dos decimales, se dividirá por dos, redondeándose a continuación el cociente resultante al entero más próximo, en la forma señalada anteriormente.

 

Importe previo de la retención

 

Es el importe resultante de aplicar el tipo previo de retención, una vez redondeado al entero más próximo, a la cuantía total de las retribuciones anuales previsibles. Es decir:

 

 

 

TIPO PREVIO DE RETENCIÓN x  RETRIBUCIONES          TOTALES

IMPORTE PREVIO DE LA RETENCIÓN = -----------------------------------------------------------------

100

 

Minoraciones del importe previo de la retención

 

Una vez determinado el importe previo de la retención, la cuantía del mismo se minorará en las siguientes cantidades:

a)        Con carácter general: deducción prevista en el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto

- Base para calcular el tipo de retención inferior o igual a 8.000 euros: 400 euros

- Base para calcular el tipo de retención superior a 8.000 euros e inferior o igual a 12.000 euros: 400 euros menos el 10% de la diferencia entre la base para calcular el tipo de retención y 8.000 euros

- Si la base para calcular el tipo de retención es superior a 12.000 euros, el importe de la minoración es 0.

b) Minoración por haber comunicado el perceptor que efectúa pagos por préstamos para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual.

 

Cuando el perceptor haya comunicado por medio del modelo 145 que está efectuando pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual por los que vaya a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF y el importe de las retribuciones íntegras anuales sea inferior a la cantidad de 33.007,20 euros, se aplicará una minoración por este concepto consistente en el 2 por 100 de la cuantía total de las retribuciones totales anuales.

 

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Determinación del tipo de retención aplicable 

 

Con carácter general

 

El tipo de retención aplicable se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia, de ser positiva, entre el importe previo de la retención y la suma de la cantidad de 400 euros (prevista en el art. 80 de la Ley del impuesto) más, en su caso, el importe de la minoración por pagos de préstamos para la vivienda habitual, por la cuantía total de las retribuciones anuales previsibles. Es decir:

 

Tipo de retención

Importe previo retención – 400 eur –Minoración pagos préstamo

x 100

Retribuciones anuales totales

 

El tipo de retención así obtenido se expresará con dos decimales.

   Cuando la diferencia entre la base para calcular el tipo de retención y el mínimo personal y familiar fuese cero o negativa, el tipo de retención será cero.

 

 

- Del mismo modo, cuando la diferencia entre el importe previo de la retención y la suma de la cantidad de 400 euros (prevista en el art. 80 de la Ley del impuesto) más, en su caso, el importe de la minoración por pagos de préstamos para la vivienda habitual fuese cero o negativa, el tipo de retención será cero.

 

 

Tipos Especiales

 

a)         Tipos fijos o mínimos de retención aplicables a determinados rendimientos del trabajo.

 

 

CUADRO 5

 

Cursos, conferencias, coloquios, seminarios o similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a la explotación de la obra. {1}

Fijo 15%

Administradores y miembros de los Consejos de Administración

Fijo  35%

Atrasos imputables a ejercicios anteriores

Fijo  15%

Relaciones laborales especiales de carácter dependiente {2}

Mínimo del 15%

Contratos o relaciones de duración inferior al año {3}

Mínimo del 2% 

Rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla

La mitad del que corresponda

 

{1} La aplicación de este tipo fijo de retención opera únicamente en aquellos supuestos en los que la relación entre el pagador y el perceptor de los rendimientos es ocasional y no tiene un carácter duradero y estable. Cuando dicha relación no es ocasional, sino que se enmarca dentro del vínculo laboral o estatutario, como, por ejemplo, el existente entre una universidad y su profesorado, las retribuciones por este concepto se incluirán entre las retribuciones totales anuales previsibles a efectos de determinar el tipo de retención aplicable al perceptor de que se trate, de acuerdo con el procedimiento general previsto para los rendimientos del trabajo.

 

{2} Excepto que se trate de rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias o de rendimientos derivados de relaciones laborales de carácter especial que afecten a discapacitados. En estos supuestos no se aplicará ningún tipo mínimo.

 

{3} Excepto que se trate de rendimientos derivados de relaciones esporádicas y diarias propias de los trabajadores manuales que perciben sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, en cuyo caso no se aplicará ningún tipo mínimo.

b) Reglas especiales (artículo 14 de la LIRPF). Destacamos, entre otras:

b) Reglas especiales (artículo 14 de la LIRPF). Destacamos, entre otras:

  • Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente los rendimientos derivados del trabajo se perciban en periodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, declaración-liquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

EJEMPLO

Si un contribuyente recibe en 2010 atrasos correspondientes al año 208, deberá presentar una declaración complementaria al año 208, incluyendo los atrasos que en su día no declaró.

  • En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes.

EJEMPLO

Un señor se ha vendido el 15.03.10 un piso por un importe de 80.000 euros que los cobrará de la siguiente manera:

15.03.10      25.000

15.03.11       27.500

15.03.12      27.500

El beneficio obtenido por la venta ha sido de 30.000 euros.

Por lo tanto, este señor deberá imputar como renta la parte proporcional al importe cobrado.

En el 2010 deberá declarar 9.375 euros.

1.1           Tributación individual y conjunta

1.1.1                   Tributación individual

La tributación individual es el régimen general. A estos efectos, se establece que la renta se entenderá obtenida en función de su fuente u origen, atendiendo a las normas de individualización que podemos concretar en:

1.1.2                  Tributación conjunta

  1. Sólo podrán optar por este régimen las personas físicas (contribuyentes) integrantes de una unidad familiar. La ley establece dos únicas modalidades de unidad familiar:

a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada.

 b) La formada por el padre o la madre en los casos de separación legal o, cuando no existiera vínculo matrimonial, con los hijos que convivan con cualquiera de ellos y sean menores de edad, con excepción de los que vivan independientemente de éstos con el consentimiento de sus padres, o mayores de edad incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada.

La LIRPF establece que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Por ejemplo, cuando el hijo contrae matrimonio en una familia formada por los cónyuges y un hijo de 17 años, éste forma una nueva unidad familiar con su cónyuge y deja de formar parte de la unidad familiar de sus padres.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre de cada año).

  1. La opción por la tributación conjunta deberá ejercitarse por todos los miembros de la unidad familiar.
  2. La opción por la tributación deberá realizarse en el momento de presentar la o las declaraciones correspondientes al periodo y no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración. Esta opción no vincula para los periodos posteriores, en los que puede volverse a ejercitar o no.

1.1.3             Normativa aplicable

La tributación conjunta consiste en que las rentas obtenidas por todas y cada una de las personas físicas integradas en la unidad familiar se gravarán acumuladamente.

Con carácter general, la tributación conjunta se realizará conforme a las mismas reglas que la tributación individual, aplicándose los mismos límites, porcentajes y cuantías, sin elevar ni multiplicar por el número de miembros de la unidad familiar. No obstante, se establecen algunas especialidades que se estudiarán en el apartado que corresponda.

16. Exijo recojer, urgentemente, el sugerente expositor.

 

16. Exijo recojer, urgentemente, el sugerente expositor.

ç

a) recojer

ç

b) urgentemente

ç

c) sugerente

ç

d) expositor

ça

 

17. Hace tanto trabajitos mecánicos y soldaduras como forcegea y desguaza tractores.

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a) mecánicos

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b) forcegea

ç

c) desguaza

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d) tractores

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18. Con el ajetreo del aterrizaje no vimos el liguero resplandor solar.

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a) ajetreo

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b) aterrizaje

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c) liguero

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d) resplandor

çc

 

19. Kuvait es el paraíso del petróleo para los jeques árabes por su riqueza.

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a) Kuvait ç

ç

b) paraíso

ç

c) petróleo

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d) árabes

ça

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20. La bívora es un reptil que se desplaza por el césped de la aldea.

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a) bívora

ç

b) reptil

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c) césped

ç

d) aldea

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21. Ya sabía de niño, pues lo dijo una sávia maestra, que la savia es del árbol.

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a) sabía

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b) sávia

ç

c) savia

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d) árbol

çb

 

22. Todavía no hierve el agua con la hierba que le emos echado.

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a) hierve

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b) hierba

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c) emos ç

ç

d) echado

çc

 

23. El próximo sábado hiremos al campo.

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a) próximo

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b) sábado

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c) hiremos

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d) campo

çc

 

24. Cuando entré en mi habitación, había un gran deshorden.

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a) Cuando

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b) habitación

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c) había

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d) deshorden

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25. La cama estaba deshecha, la almoada en el suelo, y las hojas de los libros arrancadas.

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a) deshecha

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b) almoada

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c) hojas

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d) arrancadas

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26. Había sido Hujo, que ahora me pedía perdón.

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a) Había

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b) Hujo

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c) ahora

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d) pedía

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39. a) Cobra poco para lo que se esfuerza.

 

39. a) Cobra poco para lo que se esfuerza.

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b) Como todos, también yo trabajo para comer.

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c) Mi padre ha ido a por el periódico.

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d) El médico dice que por ahora no se puede hacer nada más.

çc

 

40. a) Preguntan por usted.

ç

b) Menos mal que el presidente habló por mí.

ç

c) Faltan cinco minutos para terminar el examen.

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d) No está por bromas.

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41. a) Hay cuatro vacantes de celador por cubrir.

ç

b) Tienes que pagar el canon so pena de sufrir un recargo.

ç

c) Se marchó pronto so pretexto de que tenía sueño.

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d) Todos somos iguales encima de la faz de la tierra.

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42. a) Las alfombras se ponen sobre el suelo.

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b) El presidente manda encima del vicepresidente.

ç

c) Haga el favor de dejar el paquete sobre la mesa.

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d) La Pasión según San Mateo.

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43. a) Según mi abuelo, las guerras son terribles.

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b) Sin duda alguna, nos lo hemos merecido.

ç

c) Con lo tarde que es y estamos sin comer.

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d) Juan está alegre, sin embargo, Lorena llora.

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44. a) Aprobaron diez sobre treinta alumnos.

ç

b) La vanguardia está ya sobre el enemigo.

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c) El aeroplano está sobre la montaña.

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d) El profesor tiene sobre cuarenta años.

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45. a) Ha escrito sobre la historia de su pueblo natal.

ç

b) El árbitro señaló una falta sobre el defensa.

ç

c) Y empezaron a llover problemas sobre problemas.

ç

d) El gato sobre el tejado de cinc.

çb

 

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46. a) Se cocinan paellas sobre encargo.

ç

b) La placa con el número está sobre la puerta.

ç

c) Va dejando tras sí un rastro aromático.

ç

d) Le arrastró tras él a la aventura.

ça

 

47. a) Hay quien no se extraña de nada.

ç

b) Ángel gusta de pasear por la mañana.

ç

c) La sentó detrás suyo.

ç

d) No hace falta indignarse por todo.

çc

 

48. a) Esto sí es llover sobre mojado.

ç

b) He acertado ocho preguntas sobre diez.

ç

c) Es muy solidario, se implica en todo.

ç

d) Se ha graduado en ciencias.

çb

 

49. a) En su anterior trabajo prescindieron de sus servicios.

ç

b) Se parece mucho a su hermano mayor.

ç

c) El acusado se ha retractado de su declaración anterior.

ç

d) Ya no pienso de ello.

çd

 

50. a) Inadvertidamente rozó con la silla.

ç

b) Bebieron, bebieron y se embriagaron en vino.

ç

c) Sin darse cuenta tropezó con el bordillo.

ç

d) Se entretiene con cualquier cosa.

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1.2. DISCIPLINAS QUE LA INTEGRAN

1.2. DISCIPLINAS QUE LA INTEGRAN

La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas.

 

La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas constituyen los elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales.

 

Y, junto a ello, claro está, la información y la formación de los trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan.

 

2. DERECHOS Y OBLIGACIONES. 

2.1. DERECHO A LA PROTECCIÓN FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES.

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios.

El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Las obligaciones de los trabajadores, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

2.2. PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA.

El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención, con arreglo a los siguientes principios generales:

a.  Evitar los riesgos.

b.  Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

c.  Combatir los riesgos en su origen.

d.  Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

e.  Tener en cuenta la evolución de la técnica.

f.  Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

g.  Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

h.  Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

i.  Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

ANEXO NORMATIVO AUTONÓMICO

ANEXO NORMATIVO AUTONÓMICO

Aprobación y órgano competente para convocar.

Las necesidades de recursos humanos con consignación presupuestaria a que se refiere el artículo 22, del texto refundido vigente de la Ley de Función Pública Valenciana, serán determinadas cada año por la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública y, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas tal como determina la Ley 9/1987, de12 de junio, modificada por la Ley 7/1990 de 19 de julio, elevadas al Gobierno Valenciano, órgano que, con base en las mismas, aprobará y ordenará publicar, en su caso, la Oferta Pública de Empleo, durante el primer trimestre del año.

Normas Generales

Sistemas de selección.

1. El ingreso del personal al servicio de la Generalitat Valenciana se realizará mediante convocatoria pública y se regirá por las bases de la convocatoria respectiva, la que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 7 de este reglamento y en las normas específicas de aplicación de las mismas.

2.. El sistema de selección del personal de la Generalitat Valenciana, que se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, será, con carácter ordinario, el de superación de pruebas selectivas u oposición, y, cuando se estime más adecuado, podrá utilizarse el de concurso-oposición, en razón de la naturaleza de las funciones a desempeñar, sin perjuicio de las excepciones normativamente previstas en el vigente texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana.

3. El órgano competente para convocar pruebas para la selección de personal de la administración del consell será la consellera o el conseller que tenga atribuida la competencia en materia de función pública.

La oposición.

1. La oposición es el sistema de selección consistente en la superación de las pruebas que se establezcan en la correspondiente convocatoria, y que podrán consistir en ejercicios de carácter oral, escrito y práctico, cuya finalidad sea la contrastación de las aptitudes de las y los aspirantes y sus conocimientos de las materias propias de las plazas convocadas.

2. Las convocatorias podrán establecer la exención de realizar determinados ejercicios para aquellos aspirantes que los hayan superado en las pruebas selectivas de acceso que se realicen a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

3. Los ejercicios de la oposición servirán asimismo para establecer el orden de puntuación de los aspirantes que la hayan superado, a los efectos de adjudicación de las plazas convocadas.

4. Cuando la oposición conste de varios ejercicios, la convocatoria determinará el carácter obligatorio o voluntario y eliminatorio o no de cada uno de ellos, y el sistema de puntuación. Ello no obstante, será facultad del Tribunal de Selección la determinación de los niveles mínimos a alcanzar para la superación de cada ejercicio y, en general, la fijación de los criterios de evaluación de los resultados, salvo que se determine otra cosa en la convocatoria.

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5. La relación de aspirantes que han superado las pruebas se formará con los que, habiendo realizado todos los ejercicios obligatorios, hayan superado los que tuvieran carácter eliminatorio, sumando para cada uno de ellos las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. Dicha relación dará comienzo con el aspirante que haya obtenido de esta forma la puntuación total más alta, y finalizará, en su caso, cuando el número de incluidos en la misma coincida con el número de puestos convocados, resolviéndose en caso de empate en la forma prevista en la convocatoria. Si el número de aspirantes relacionados de esta forma fuera inferior al de plazas convocadas, las no cubiertas se declararán desiertas.

6. A las o los aspirantes a que se refiere el punto anterior se les sumará posteriormente las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de carácter voluntario, configurándose así la relación final por orden de puntuación a los efectos previstos en el punto 2 de este artículo.

El concurso-oposición.

1. El concurso-oposición es el procedimiento de selección en el que, además de la fase de pruebas selectivas a que se refiere el artículo anterior, se realiza otra fase en la que se evalúan los méritos y experiencia de los aspirantes en la forma que se determine en la convocatoria.

2. Solamente se procederá a puntuar el concurso en el caso de haber superado el nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición.

3. Finalizadas ambas fases, se procederá a obtener la lista de aspirantes seleccionados y su orden de puntuación con todos los que hayan superado la fase de oposición, sumando la puntuación obtenida en la fase de concurso, y procediendo en la forma prevista en el punto 5 del artículo anterior. A continuación se procederá en la forma que se determina en el punto 6 del mismo artículo.

4. En cualquier caso, la máxima puntuación que, según la convocatoria, pueda obtenerse en la fase de concurso no excederá nunca de un 40 por 100 de la puntuación total del concurso-oposición, en función del perfil del puesto.

5.7. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

5.7. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.

No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias.

La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual.

Las modificaciones del contrato deberán formalizarse.

En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.

5.8. SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS.

Si se acordase la suspensión del contrato se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.

Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.

5.9. EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS

Los contratos se extinguirán por cumplimiento o por resolución.

5.9.1. Cumplimiento de los contratos

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.

En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características. A la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.

En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándolo expresamente en el pliego.

Excepto en los contratos de obras, dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

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5.9.2. Resolución de los contratos

Son causas de resolución del contrato:

a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista sin perjuicio de los supuestos de continuación.

b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.

c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.

d) La no formalización del contrato en plazo.

e) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento del plazo señalado en la letra d) del apartado 2 del artículo 96 de la Ley.

f) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 200, o el inferior que se hubiese fijado.

g) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.

h) Las establecidas expresamente en el contrato.

i) Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley.

La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso.

2. EL DERECHO COMUNITARIO

2. EL  DERECHO COMUNITARIO

 

El Derecho comunitario es un sistema jurídico independiente, que prevalece sobre las disposiciones jurídicas nacionales.

 

Hay una serie de actores clave que participan en el proceso de aplicar, controlar y seguir desarrollando este sistema jurídico, para lo cual se utilizan diversos tipos de procedimiento. En general, el Derecho de la UE se compone de tres tipos de legislación distinta, pero dependientes unos de otros:

 

2.1. DERECHO PRIMARIO

 

El Derecho primario incluye, en particular, los Tratados y otros acuerdos que tienen una categoría similar. El Derecho primario se deriva de acuerdos negociados directamente entre gobiernos de los Estados miembros. Dichos acuerdos se redactan en forma de Tratados, que, posteriormente, son ratificados por los parlamentos nacionales. El mismo procedimiento se aplica para cualquier modificación posterior de los Tratados.

 

Los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas se han revisado en varias ocasiones, entre otros, mediante los siguientes textos:

 

·        El Acta Única Europea (1987),

·        El Tratado de la Unión Europea, llamado "Tratado de Maastricht" (1992),

·        El Tratado de Amsterdam (1997), que entró en vigor el 1 de mayo de 1999.

 

En los Tratados también se definen las funciones y responsabilidades de las instituciones y órganos comunitarios que participan en el proceso de toma de decisiones, así como los procedimientos legislativos, ejecutivos y judiciales que caracterizan el Derecho comunitario y su aplicación.

 

Actualmente está pendiente de ratificación el nuevo Tratado de Lisboa que modernizará las estructuras de la Unión.

 

2.2. DERECHO DERIVADO

 

El Derecho derivado se basa en los Tratados y conlleva diversos procedimientos definidos en varias de sus disposiciones. En el marco de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, el Derecho comunitario puede adoptar las siguientes formas:

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·        Reglamentos: son directamente aplicables y obligatorios en todos los Estados miembros de la UE sin necesidad de que se adopten disposiciones de ejecución en la legislación nacional.

·        Directivas: obligan a los Estados miembros en cuanto al resultado que deba conseguirse en un determinado plazo de tiempo, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. Las directivas deben incorporarse a los distintos ordenamientos jurídicos nacionales con arreglo a los procedimientos de cada Estado miembro.

·        Decisiones: son obligatorias en todos sus elementos para sus destinatarios. Por lo tanto, las decisiones no requieren legislación nacional para su ejecución. La Decisión puede estar dirigida a uno, varios o todos los Estados miembros, a empresas o a particulares.

·        Las recomendaciones y los dictámenes no son vinculantes.

 

2.3. LA JURISPRUDENCIA

 

La jurisprudencia incluye las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, por ejemplo, con motivo de recursos interpuestos por la Comisión, por tribunales nacionales de los Estados miembros o por particulares.

 

Estos tipos de legislación constituyen el acervo comunitario.

 

3. EL CONSEJO

 

El Consejo, que también recibe el nombre de Consejo de Ministros, es la principal institución decisoria de la Unión Europea y la última autoridad legislativa.

El Consejo reúne a los ministros de los veinticinco países según la materia inscrita en el orden del día: Asuntos Exteriores, Agricultura, Industria, Transportes, Medio Ambiente, etc.

 

El Consejo, que representa a los Estados miembros, aprueba los actos jurídicos, es decir, los reglamentos, las directivas y las decisiones. El Consejo dispone de un poder casi legislativo, que comparte con el Parlamento Europeo. El Consejo ejerce asimismo, con el Parlamento, el poder presupuestario y aprueba los acuerdos internacionales previamente negociados por la Comisión.

 

Cada país de la Unión ejerce la presidencia, por rotación, por un período de seis meses. Las decisiones del Consejo las prepara el Comité de Representantes Permanentes de los Estados miembros ("COREPER"), asistido por unos grupos de trabajo compuestos por funcionarios de los ministerios nacionales. El Consejo dispone asimismo de una secretaría general, establecida en Bruselas, que prepara y ejecuta las decisiones.

 

El Consejo de la Unión Europea es pues una institución de la UE y no hay que confundirla con el Consejo Europeo[1], en el que se reúnen los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea y el Presidente de la Comisión Europea, o con el Consejo de Europa, que es un organismo internacional.



[1]   El Consejo Europeo nació de la práctica, iniciada en 1974, de reunir a los jefes de Estado o de Gobierno de la Comunidad Europea. Dicha práctica quedó institucionalizada por el Acta Única Europea en 1987. Desde entonces se reúne al menos dos veces al año y cuenta, como miembro de pleno derecho, al Presidente de la Comisión. En todos los Consejos Europeos se escucha al Presidente del Parlamento.

3.4. AUDIENCIAS PROVINCIALES

La adscripción de los magistrados a las distintas secciones tendrá carácter funcional cuando no estuvieren separadas por orden jurisdiccional o por especialidad. Si lo estuvieren, la adscripción será funcional exclusivamente dentro de las del mismo orden o especialidad.

Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden penal:

1º) De las causas por delito, a excepción de las que la ley atribuye al conocimiento de los Juzgados de lo Penal o de otros Tribunales previstos en esta ley.

2º) De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia.

3º) De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, cuando la competencia no corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

Las Audiencias Provinciales conocerán también de los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores con sede en la provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos.

En el orden civil conocerán las Audiencias Provinciales de los recursos que establezca la ley contra resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia.

También conocerán de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los juzgados de lo mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, debiendo especializarse a tal fin una o varias de sus Secciones.

Asimismo, la Sección o Secciones de la Audiencia Provincial de Alicante que se especialicen al amparo de lo previsto en el párrafo anterior conocerán, además, en segunda instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos recursos a los que se refiere el artículo 101 del Reglamento nº 40/94, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, y el Reglamento 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional y a estos solos efectos se denominarán Tribunales de Marca Comunitaria.

Corresponde igualmente a las Audiencias Provinciales el conocimiento:

a) De las cuestiones de competencia en materia civil y penal que se susciten entre Juzgados de la provincia que no tengan otro superior común.

b) De las recusaciones de sus Magistrados, cuando la competencia no esté atribuida a la Sala especial existente a estos efectos en los Tribunales Superiores de Justicia.

El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley.

3.5. JUZGADOS CENTRALES

En la Villa de Madrid podrá haber uno o más Juzgados Centrales de Instrucción, con jurisdicción en toda España, que instruirán las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal y que tramitarán los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega, así como los expedientes de extradición pasiva, en los términos previstos en la Ley.

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En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá uno o varios Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria, y demás que señale la ley, en relación con los delitos competencia de la Audiencia Nacional. En todo caso, la competencia de estos Juzgados Centrales será preferente y excluyente cuando el penado cumpla también otras condenas que no hubiesen sido impuestas por la Audiencia Nacional.

En la Villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá uno o varios Juzgados Centrales de lo Penal que conocerán, en los casos en que así lo establezcan las leyes procesales, de las causas por los delitos a que se refiere el art. 65 y de los demás asuntos que señalen las leyes.

En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo que conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos emanados de autoridades, organismos, órganos y entidades públicas con competencia en todo el territorio nacional, en los términos que la Ley establezca

En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá un Juzgado Central de Menores, que conocerá de las causas que le atribuya la legislación reguladora de la responsabilidad pena¡ de los menores. 

3.6. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

En cada partido habrá uno o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede.

Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil:

a) En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros Juzgados o Tribunales.

b) De los actos de jurisdicción voluntaria previstos en la ley.

c) De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido.

d) De las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del partido.

e) De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro juzgado o tribunal.

El Registro Civil estará a cargo de los Jueces de Primera Instancia y, por delegación de éstos, de los de Paz, de conformidad con lo que establezca la ley, sin perjuicio de lo que se disponga en ella para los demás Registros Civiles, en su caso.

Los Juzgados de Instrucción conocerán, en el orden penal:

a) De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal.

b) Del conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los de competencia de los Juzgados de Paz.

c) De los procedimientos de "Habeas Corpus".

d) De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencia entre éstos.

9.2.1. Suspensión general

9.2.1. Suspensión general

La declaración de suspensión general afecta a un colectivo de personas de manera general, en un ámbito territorial que puede ser tanto nacional como regional. Para ello, es necesario que se proceda a la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, aunque destacamos desde este momento, que en el caso de la declaración del estado de alarma los derechos no son suspendidos sino solamente, limitados.

Procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes.

Las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará en forma proporcionada a las circunstancias.

Finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes.

La declaración de los estados de alarma, excepción y sitio no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.

Los derechos reconocidos en los Arts 17, 18, apartados 2 y 3, Arts 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, Arts 21, 28, apartado 2, y Art. 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del Art. 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción

9.2.1.1. Estado de excepción

Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para establecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del art. 116 de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción.

El Congreso debatirá la solicitud de autorización remitida por el Gobierno, pudiendo aprobarla en sus propios términos o introducir modificaciones en la misma.

El Gobierno, obtenida la autorización anterior, procederá a declarar el estado de excepción, acordando para ello en Consejo de Ministros un decreto con el contenido autorizado por el Congreso de los Diputados.

El Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, podrá poner fin al estado de excepción antes de que finalice el período para el que fue declarado, dando cuenta de ello inmediatamente al Congreso de los Diputados.

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Si persistieran las circunstancias que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, el Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados la prórroga de aquél, que no podrá exceder de treinta días.

9.2.1.2 Estado de Alarma

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2, de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

a)     Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b)     Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c)      Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.

d)     Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Cuando los supuestos anteriores afecten exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.

La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.

En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida. El Gobierno también dará cuenta al Congreso de los Diputados de los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma en relación con éste.

Con independencia de lo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

·        Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

·        Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

·        Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

·        Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

·        Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.

1.1.2. Razones para la aprobación de la Ley.

1.1.2. Razones para la aprobación de la Ley.

Determinadas edades de la humanidad han recibido su denominación de las técnicas que se empleaban en las mismas y hoy podríamos decir que las tecnologías de la información y las comunicaciones están afectando también muy profundamente a la forma e incluso al contenido de las relaciones de los seres humanos entre sí y de las sociedades en que se integran.

El tiempo actual -y en todo caso el siglo XXI, junto con los años finales del XX-, tiene como uno de sus rasgos característicos la revolución que han supuesto las comunicaciones electrónicas. En esa perspectiva, una Administración a la altura de los tiempos en que actúa tiene que acompañar y promover en beneficio de los ciudadanos el uso de las comunicaciones electrónicas. Estos han de ser los primeros y principales beneficiarios del salto, impensable hace sólo unas décadas, que se ha producido en el campo de la tecnología de la información y las comunicaciones electrónicas. Al servicio, pues, del ciudadano la Administración queda obligada a transformarse en una administración electrónica regida por el principio de eficacia que proclama el artículo 103 de nuestra Constitución.

Es en ese contexto en el que las Administraciones deben comprometerse con su época y ofrecer a sus ciudadanos las ventajas y posibilidades que la sociedad de la información tiene, asumiendo su responsabilidad de contribuir a hacer realidad la sociedad de la información. Los técnicos y los científicos han puesto en pie los instrumentos de esta sociedad, pero su generalización depende, en buena medida, del impulso que reciba de las Administraciones Públicas. Depende de la confianza y seguridad que genere en los ciudadanos y depende también de los servicios que ofrezca.

El mejor servicio al ciudadano constituye la razón de la reformas que tras la aprobación de la Constitución se han ido realizando en España para configurar una Administración moderna que haga del principio de eficacia y eficiencia su eje vertebrador siempre con la mira puesta en los ciudadanos. Ese servicio constituye también la principal razón de ser de la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos que trata, además, de estar a la altura de la época actual.

En efecto, la descentralización política del Estado no se agotó en su primer y más inmediato designio de organizar políticamente España de una forma muy diferente al Estado unitario, sino que ha sido ocasión para que la mayor proximidad democrática de los nuevos poderes autonómicos se tradujese también en una mayor proximidad de las Administraciones de ellos dependientes respecto del ciudadano.

En la misma línea se mueve el reconocimiento constitucional de la autonomía local.

No obstante, esa mayor proximidad al ciudadano de la Administración, derivada de la descentralización autonómica y local, no ha acabado de superar la barrera que sigue distanciando todavía al ciudadano de la Administración, de cualquier Administración, incluida la del Estado, y que, muchas veces, no es otra que la barrera que levanta el tiempo y el espacio: el tiempo que hay que dedicar a la relación con aquélla para la realización de muchos trámites de la vida diaria que empiezan a veces por la necesidad de una primera información que exige un desplazamiento inicial, más los sucesivos desplazamientos y tiempo que se dedican a posteriores trámites a hacer con la Administración para las actividades más elementales. Esas primeras barreras potencian, en ocasiones, otras que afectan a la posición servicial de las Administraciones Públicas. Éstas no pueden cumplir siempre su misión atendiendo cualquier cosa que pida un ciudadano, puesto que puede estar en contradicción con los intereses de la mayoría de los demás ciudadanos, con los intereses generales representados por las leyes. Pero en esos casos -en que los intereses generales no coinciden con los intereses individuales- la relación con el ciudadano debe ser, también, lo más rápida y clara posible sin pérdidas de tiempo innecesarias.

En todo caso, esas primeras barreras en las relaciones con la Administración -la distancia a la que hay que desplazarse y el tiempo que es preciso dedicar- hoy día no tienen razón de ser. Las tecnologías de la información y las comunicaciones hacen posible acercar la Administración hasta la sala de estar de los ciudadanos o hasta las oficinas y despachos de las empresas y profesionales. Les permiten relacionarse con ella sin colas ni esperas. E incluso recibir servicios e informaciones ajenos a actividades de intervención administrativa o autorización; informaciones y servicios no relacionados con actuaciones limitadoras, sino al contrario ampliadoras de sus posibilidades.

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Esas condiciones permiten también a los ciudadanos ver a la Administración como una entidad a su servicio y no como una burocracia pesada que empieza por exigir, siempre y para empezar, el sacrificio del tiempo y del desplazamiento que impone el espacio que separa el domicilio de los ciudadanos y empresas de las oficinas públicas. Pero, además de eso, las nuevas tecnologías de la información facilitan, sobre todo, el acceso a los servicios públicos a aquellas personas que antes tenían grandes dificultades para llegar a las oficinas públicas, por motivos de localización geográfica, de condiciones físicas de movilidad u otros condicionantes, y que ahora se pueden superar por el empleo de las nuevas tecnologías. Se da así un paso trascendental para facilitar, en igualdad de condiciones, la plena integración de estas personas en la vida pública, social, laboral y cultural.

De ello se percató la Ley 30/1992 de 26 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), que en su primera versión recogió ya en su artículo 45 el impulso al empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, por parte de la Administración al objeto de desarrollar su actividad y el ejercicio de sus competencias y de permitir a los ciudadanos relacionarse con las Administraciones cuando fuese compatible con los «medios técnicos de que dispongan».

Esa previsión, junto con la de la informatización de registros y archivos del artículo 38 de la misma Ley en su versión originaria y, especialmente, en la redacción que le dio la Ley 24/2001 de 27 de diciembre al permitir el establecimiento de registros telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones por medios telemáticos, abría el paso a la utilización de tales medios para relacionarse con la Administración.

4. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: ENTIDADES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y REGULACIÓN NORMA

 

4. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: ENTIDADES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y REGULACIÓN NORMATIVA.

 

4.1. ENTIDADES

Las Entidades que forman la Administración Local, se clasifican en la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local en entidades locales territoriales y no territoriales.

Son Entidades locales territoriales:

·        El Municipio..

·        La Provincia.

·        La Isla en los archipiélagos balear y canario.

Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades

La Provincia y, en su caso, la Isla gozan, asimismo, de idéntica autonomía para la gestión de los intereses respectivos.

Gozan, asimismo, de la condición de Entidades locales:

·        Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas.

 

·        Las Comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

 

·        Las Áreas Metropolitanas.

 

·        Las Mancomunidades de Municipios.

 

4.2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y REGULACIÓN NORMATIVA

 

4.2.1. Principios constitucionales

 

La Administración Local se regula constitucionalmente en el Capítulo II, Título VIII, artículos 140, 141 y 142.

 

Su contenido en es siguiente.

Artículo 140

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La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

Art. 141

1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

2. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.

3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.

4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.

Art. 142

Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. 

4.2.2. Potestades

En su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los Municipios, las Provincias y las Islas:

·        Las potestades reglamentaria y de autoorganización.

·        Las potestades tributaria y financiera.

·        La potestad de programación o planificación.

·        Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

·        La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

·        Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

·        La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

·        La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes; las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Todo ello, podrá ser de aplicación a las Entidades territoriales de ámbito inferior al municipal y, asimismo, a las Comarcas, Áreas Metropolitanas y demás Entidades locales, debiendo las Leyes de las Comunidades Autónomas concretar cuales de aquellas potestades serán de aplicación.

4.1. PRINCIPIOS GENERALES

4. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL: CONCEPTO. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA[1].

 

4.1. PRINCIPIOS GENERALES

Se recogen en el artículo 103 de la Constitución española de 1978. Son los siguientes:

·        La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales

·        Actúa de acuerdo con los principios de:

a)     Eficacia

b)     Jerarquía

c)      Descentralización

d)     Desconcentración

e)     Coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

4.2. PREVISIONES CONSTITUCIONALES

Otras previsiones constitucionales sobre la Administración pública, las resumimos a continuación:

a)     Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

b)     La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

c)      Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

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d)     Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

e)     Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

La ley regulará:

a)     La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

b)     El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

c)      El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

 

 

TEMA 5

 

EL PODER EJECUTIVO

 

LA LEY DEL GOBIERNO. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO. DESIGNACIÓN, REMOCIÓN Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO. RELACIONES CON LAS CORTES GENERALES. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL: CONCEPTO. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.

 

 

INTRODUCCIÓN

 

En este Tema realizaremos el estudio del Poder ejecutivo en profundidad, basándonos en la regulación que del mismo hacen la Constitución Española de 1978, por medio de sus Títulos IV y V y la Ley 50/ 1997, de 27 de noviembre.

 

Analizaremos la ley anterior brevemente y posteriormente dedicaremos nuestra exposición a estudiar la composición y las funciones del Gobierno, para detenernos después en la figura del Presidente del que asimismo, analizaremos el modo de elección y sus funciones.

 

En un apartado posterior pondremos en común lo aprendido en el tema anterior y en este, para estudiar las relaciones existentes entre el Gobierno y las Cortes Generales.

 

Concluiremos nuestro estudio con el análisis de la posición jurídica de la Administración española.

 

Al terminar el tema, deberemos ser capaces de identificar:

 

·        La composición y funciones del Gobierno

·        La elección y funciones del Presidente del Gobierno

·        Las relaciones y mecanismos de interrelación existentes entre el Gobierno y las Cortes Generales

·        El régimen jurídico básico de la Administración española



[1] Sin perjuicio de su estudio en profundidad en el tema 6, analizamos en este momento las líneas constitucionales generales de ordenación de la Administración Pública en España.

1.1.5. Personas con discapacidad.

1.1.5. Personas con discapacidad.

En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.

1.1.6. Órganos de selección.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

1.1.7. Sistemas selectivos.

Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.

Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.

Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.

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Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.

Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.

Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública.

Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.

Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.

Sólo en virtud de Ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.

Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.

Las Administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las Organizaciones Sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.

Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.

No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá, como Sala de

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá, como Sala de lo Civil:

a) Del recurso de casación que establezca la ley contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde en infracción de normas del Derecho Civil, Foral o Especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.

b) Del recurso extraordinario de revisión que establezca la ley contra sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la Comunidad Autónoma, en materia de Derecho Civil, Foral o Especial propio de la Comunidad Autónoma, si el correspondiente Estatuto de Autonomía ha previsto esta atribución.

Esta Sala conocerá igualmente:

a) En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra el Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y contra los miembros de la Asamblea legislativa, cuando tal atribución no corresponda, según los Estatutos de Autonomía, al Tribunal Supremo.

b) En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Audiencia Provincial o de cualesquiera de sus secciones.

c) De las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la Comunidad Autónoma que no tenga otro superior común.

Como Sala de lo Penal, corresponde a esta Sala:

a) El conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia

b) La instrucción y el fallo de las causas penales contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.

c) El conocimiento de los recursos de apelación en los casos previstos por las leyes.

d) La decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la Comunidad Autónoma que no tengan otro superior común.

Le corresponde, igualmente, la decisión de las cuestiones de competencia entre Juzgados de Menores de distintas provincias de la Comunidad Autónoma.

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Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con:

a) Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.

b) Las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.

c) Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal, administración y gestión patrimonial.

d) Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales que pongan fin a la vía económico administrativa.

e) Las resoluciones dictadas en alzada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos.

f) Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de Comunidades Autónomas, así como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes de Corporaciones locales en los términos de la legislación electoral.

g) Los convenios entre Administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma.

h) La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión.

i) Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior a Ministro o Secretario de Estado, en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa.

j) Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional.

Conocerán, en segunda instancia, de las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja.

También les corresponde, con arreglo a lo establecido en esta Ley, el conocimiento de los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.

Conocerán de las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso-administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.

Conocerán del recurso de casación para la unificación de doctrina en los casos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Conocerán del recurso de casación en interés de la Ley en los casos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

5.3. EFECTOS DE LAS SENTENCIAS

5.3. EFECTOS DE LAS SENTENCIAS

Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» con los votos particulares, si los hubiere.

Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

 

5.4. FUNCIONAMIENTO

El Tribunal Constitucional actúa en Pleno, en Sala o en Sección.

El Pleno está integrado por todos los magistrados del Tribunal. Lo preside el presidente del Tribunal y, en su defecto, el vicepresidente y, a falta de ambos, el magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.

Para el despacho ordinario y la decisión o propuesta, según proceda, sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de procesos constitucionales, el Pleno y las Salas constituirán Secciones compuestas por el respectivo Presidente o quien le sustituya y dos Magistrados.

Se dará cuenta al Pleno de las propuestas de admisión o inadmisión de asuntos de su competencia. En el caso de admisión, el Pleno podrá deferir a la Sala que corresponda el conocimiento del asunto de que se trate.

Podrá corresponder también a las Secciones el conocimiento y resolución de aquellos asuntos de amparo que la Sala correspondiente les defiera en los términos previstos en la Ley.

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5.5. FUNCIONES DEL PLENO

El Tribunal en Pleno conoce de los siguientes asuntos:

a.     De la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los tratados internacionales.

b.     De los recursos de inconstitucionalidad contra las Ley es y demás disposiciones con valor de Ley, excepto los de mera aplicación de doctrina, cuyo conocimiento podrá atribuirse a las Salas en el trámite de admisión. Al atribuir a la Sala el conocimiento del recurso, el Pleno deberá señalar la doctrina constitucional de aplicación.

c.      De las cuestiones de constitucionalidad que reserve para sí; las demás deberán deferirse a las Salas según un turno objetivo.

d.     De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.

e.     De las impugnaciones previstas en el apartado 2 del artículo 161 de la Constitución.

f.       De los conflictos en defensa de la autonomía local.

g.     De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.

h.     De las anulaciones en defensa de la jurisdicción del Tribunal previstas en el artículo 4.3.

i.De la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento de Magistrado del Tribunal Constitucional.

j.       Del nombramiento de los Magistrados que han de integrar cada una de las Salas.

k.     De la recusación de los Magistrados del Tribunal Constitucional.

l.Del cese de los Magistrados del Tribunal Constitucional en los casos previstos en el artículo 23.

m.  De la aprobación y modificación de los reglamentos del Tribunal.

n.     De cualquier otro asunto que sea competencia del Tribunal pero recabe para sí el Pleno, a propuesta del Presidente o de tres Magistrados, así como de los demás asuntos que le puedan ser atribuidos expresamente por una Ley Orgánica.

En los casos previstos en los párrafos d, e y f, en el trámite de admisión la decisión de fondo podrá atribuirse a la Sala que corresponda según un turno objetivo, lo que se comunicará a las partes.

Además, el Tribunal en Pleno, en ejercicio de su autonomía como órgano constitucional, elabora su presupuesto, que se integra como una sección independiente dentro de los Presupuestos Generales del Estado.

El Tribunal en pleno puede adoptar acuerdos cuando estén presentes, al menos, dos tercios de los miembros que en cada momento lo compongan. Los acuerdos de las salas requerirán asimismo la presencia de dos tercios de los miembros que en cada momento las compongan. En las secciones se requerirá la presencia de dos miembros, salvo que haya discrepancia, requiriéndose entonces la de sus tres miembros.

5.6. EL PRESIDENTE

El Presidente del Tribunal Constitucional ejerce la representación del Tribunal, convoca y preside el Tribunal en Pleno y convoca las Salas; adopta las medidas precisas para el funcionamiento del Tribunal, de las Salas y de las Secciones; comunica a las Cámaras, al Gobierno o al Consejo General del Poder Judicial, en cada caso, las vacantes; nombra a los letrados, convoca los concursos para cubrir las plazas de funcionarios y los puestos de personal laboral, y ejerce las potestades administrativas sobre el personal del Tribunal.

5.7. LAS SALAS

Las salas del Tribunal Constitucional conocerán de los asuntos que, atribuidos a la justicia constitucional, no sean de la competencia del pleno.

También conocerán las salas de aquellas cuestiones que, habiendo sido atribuidas al conocimiento de las secciones, entiendan que por su importancia deba resolver la propia sala.

La distribución de asuntos entre las salas del Tribunal se efectuará según un turno establecido por el pleno a propuesta de su presidente.

Actualmente, tras la reordenación llevada a cabo por el Real Decreto 1313/2010, de 20

Actualmente, tras la reordenación llevada a cabo por el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, los Ministerios existentes son los siguientes:

  1. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
  2. Ministerio de Justicia.
  3. Ministerio de Defensa.
  4. Ministerio de Economía y Hacienda.
  5. Ministerio del Interior.
  6. Ministerio de Fomento.
  7. Ministerio de Educación.
  8. Ministerio de Trabajo e Inmigración.
  9. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
  10. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
  11. Ministerio de la Presidencia.
  12. Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
  13. Ministerio de Cultura.
  14. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
  15. Ministerio de Ciencia e Innovación.

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y de la de cooperación internacional para el desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación queda estructurado en los siguientes órganos superiores:

a.     La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos.

b.     La Secretaría de Estado para la Unión Europea.

c.      La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

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Ministerio de Justicia.

Corresponde al Ministerio de Justicia la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes.

Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Justicia.

Ministerio de Defensa.

Corresponde al Ministerio de Defensa el ejercicio de todas las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico como órgano encargado de la ordenación, coordinación y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de defensa.

Este Ministerio dispone, como órgano superior de la Secretaría de Estado de Defensa, así como de los demás previstos en el ordenamiento jurídico y, de forma específica, en la legislación sobre organización militar.

Ministerio de Economía y Hacienda.

Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica, de hacienda pública, de presupuestos y gastos y de empresas públicas, así como el resto de las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

El Ministerio de Economía y Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores:

a.     La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.

b.     La Secretaría de Estado de Economía.

Ministerio del Interior.

Corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las demás competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Ministerio de Fomento.

Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, con excepción de las que corresponden en materia de protección en el mar al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de vivienda, calidad de la edificación y suelo.

El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos superiores:

a.     La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras.

b.     La Secretaría de Estado de Transportes.

c.      La Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas.

Ministerio de Educación.

Corresponde al Ministerio de Educación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades.

El Ministerio de Educación dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

9.1.14. Derecho de sindicación y derecho de huelga. Art. 28.

9.1.14. Derecho de sindicación y derecho de huelga. Art. 28.

·        Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

·        Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

La primera declaración de este artículo es “todos tienen derecho a sindicarse libremente”

Sin embargo indica también que la Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos.

La libertad sindical comprende:

-         El derecho a fundar sindicatos

-         A afiliarse al de su elección

-         El derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas.

Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

9.1.15. Derecho de petición. Art. 29.

·        Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

·        No obstante, los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. 

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10. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS.

Como indicábamos, los derechos y deberes de los ciudadanos se contienen en la Sección 2ª, del Capítulo II, del Título I de la Constitución española de 1978, comprendiendo los artículos del 30 al 38, ambos incluidos.

Procedemos a su estudio a continuación.

10.1. DEBER Y DERECHO DE DEFENSA

Recogido en el artículo 30.

·        Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

·        La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

·        Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

·        Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

10.2. DEBER DE CONTRIBUCIÓN

Recogido en el artículo 31.

·        Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

·        El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

·        Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

10.3. DERECHO AL MATRIMONIO

Recogido en el artículo 32.

·        El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

·        La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

10.4. DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA Y A LA HERENCIA

Recogido en el artículo  33.

·        Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

·        La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

·        Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

3.-. Gestión de soportes y documentos.

3.-. Gestión de soportes y documentos.

Deberá establecerse un sistema de registro de entrada de soportes que permita, directa o indirectamente, conocer el tipo de documento o soporte, la fecha y hora, el emisor, el número de documentos o soportes incluidos en el envío, el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona responsable de la recepción que deberá estar debidamente autorizada.

Igualmente, se dispondrá de un sistema de registro de salida de soportes que permita, directa o indirectamente, conocer el tipo de documento o soporte, la fecha y hora, el destinatario, el número de documentos o soportes incluidos en el envío, el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona responsable de la entrega que deberá estar debidamente autorizada.

 

4.- Identificación y autenticación.

El responsable del fichero o tratamiento establecerá un mecanismo que limite la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.

 

5.- Control de acceso físico.

Exclusivamente el personal autorizado en el documento de seguridad podrá tener acceso a los lugares donde se hallen instalados los equipos físicos que den soporte a los sistemas de información.

 

6.- Registro de incidencias.

En el registro deberán consignarse, además, los procedimientos realizados de recuperación de los datos, indicando la persona que ejecutó el proceso, los datos restaurados y, en su caso, qué datos ha sido necesario grabar manualmente en el proceso de recuperación.

Será necesaria la autorización del responsable del fichero para la ejecución de los procedimientos de recuperación de los datos.

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CAPITULO 4 “MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NIVEL ALTO”

Es necesario que recoja lo siguiente:

1.- Gestión y distribución de soportes.

La identificación de los soportes se deberá realizar utilizando sistemas de etiquetado comprensibles y con significado que permitan a los usuarios con acceso autorizado a los citados soportes y documentos identificar su contenido, y que dificulten la identificación para el resto de personas.

La distribución de los soportes que contengan datos de carácter personal se realizará cifrando dichos datos o bien utilizando otro mecanismo que garantice que dicha información no sea accesible o manipulada durante su transporte.

Asimismo, se cifrarán los datos que contengan los dispositivos portátiles cuando éstos se encuentren fuera de las instalaciones que están bajo el control del responsable del fichero.

Deberá evitarse el tratamiento de datos de carácter personal en dispositivos portátiles que no permitan su cifrado. En caso de que sea estrictamente necesario se hará constar motivadamente en el documento de seguridad y se adoptarán medidas que tengan en cuenta los riesgos de realizar tratamientos en entornos desprotegidos.

2.- Para las Entidades Privadas:

2.- Para las Entidades Privadas:

-Evitar la imposición de sanciones.

En concreto la falta de notificación e inscripción de ficheros es calificada como infracción leve o grave (dependiendo de la magnitud del incumplimiento), sancionadas con multas de entre 601 € y 300.506 €.

No obstante, hay que señalar que la notificación e inscripción de ficheros es meramente declarativa, no prejuzgando el cumplimiento del resto de la normativa de protección de datos de carácter personal.

-Buena imagen exterior.

El cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal nos creará una buena imagen de cara a nuestros clientes y potenciales clientes, aportándoles seguridad y confianza con respecto a nuestra empresa.

Igualmente, el incumplimiento de esta normativa y la imposición de sanciones por su incumplimiento, generarán en nuestros clientes y potenciales clientes una imagen negativa, pues las personas son día a día más conscientes de la importancia de la protección de su intimidad mediante el tratamiento diligente de sus datos.

-Facilita las labores de control interno de la empresa.

Puesto que el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal implica la adopción de medidas de seguridad de carácter técnico (que pueden ser aprovechadas para la protección del resto de información corporativa de la empresa), así como la implantación de procedimientos organizacionales, las labores de control interno se ven agilizadas y facilitadas.

 

b) Principios que rigen la notificación e inscripción de Ficheros:

1.      El Responsable del Fichero deberá notificar a la Agencia Española de Protección de Datos, previamente a la realización de cualquier tratamiento, la creación de un Fichero de datos de carácter personal.

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2.     La notificación e inscripción del Fichero tiene efectos meramente declarativos, no prejuzga el cumplimiento del resto de las obligaciones establecidas por la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

3.     La notificación de Ficheros implica el compromiso de asegurar el cumplimiento de las exigencias legales en el tratamiento de datos de carácter personal declarado para su inscripción.

4.     La notificación de Ficheros tiene como finalidad principal asegurar la publicidad de las características y finalidades de los tratamientos.

5.     Deberá notificarse a la Agencia Española de Protección de Datos cualquier cambio que se produzca con respecto a la declaración inicial.

 

c) Procedimiento para la notificación de Ficheros de Titularidad Privada. Creación:

La Agencia Española de Protección de Datos, a través de la Resolución de 30 de Septiembre de 2000, aprobó los Formularios que deben ser utilizados para la notificación de Ficheros.

Dichos Formularios están disponibles en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es, en el apartado “Canal del Responsable de Ficheros – Inscripción de Ficheros”), tanto para efectuar la notificación en soporte papel, como para efectuarla por Internet o soporte magnético.

FABRICACION

 

FABRICACION

§         La empresa está dividida en dos secciones: Administración y Fábrica

 

§         Para fabricar un litro de horchata , la materia prima pasa por dos OPERACIONES o procesos:  TRITURADO y MEZCLADO.

 

§         Los empleados de la empresa son: Antonio Bienvenida (Sección Fábrica y se dedica a la operación de Triturado) y Francisco Rivera (Sección Fábrica y se dedica a la operación de Mezclado). Los dos tienen un coste por hora para la empresa de 10,22 €

 

§         Los COMPONENTES de un litro de horchata son: (antes de introducir los componentes del producto final, ir al MENU UTIL/ ENTORNO DEL SISTEMA/ PERSONALIZACION y en la pestaña “Máscaras” poner en “Cantidades” y “Cantidades componentes”, 3 decimales)

150 gramos de chufa (poner: 0,150)

800 mililitros de agua ( 0,800)

20 gramos de azúcar (0,020)

100 gramos de leche condensada (0,100)

§         Se inicia una orden de producción de fabricar 5.000 litros de horchata. Fecha de la orden: 03/07/02

§         Se inicia una orden de producción de fabricar 6.000 litros de horchata. Fecha de la orden: 04/07/02

§         Los partes de personal a introducir son los siguientes:

Fecha:

03/07/02

Fecha:

03/07/02

Operario:

Antonio Bienvenida

Operario:

Francisco Rivera

“AÑADIR”

“AÑADIR”

Hora Inicial:

06:00

Hora Inicial:

08:05

Hora final:

08:00

Hora final:

10:45

Nº de orden:

1

Nº de orden:

1

“Aceptar”

“Aceptar”

“Actualizar”

“Actualizar”

 

Fecha:

04/07/02

Fecha:

04/07/02

Operario:

Antonio Bienvenida

Operario:

Francisco Rivera

“AÑADIR”

“AÑADIR”

Hora Inicial:

06:00

Hora Inicial:

08:45

Hora final:

08:30

Hora final:

11:45

Nº de orden:

2

Nº de orden:

2

“Aceptar”

“Aceptar”

“Actualizar”

“Actualizar”

 

§         Estos partes aparecerán en las órdenes correspondientes. Cerrar las órdenes.

SUPUESTO FACTPLUS

 

La empresa ALFA S.L. se dedica a la comercialización de material informático.  También presta asistencia técnica a sus clientes.

 

1)   La formas de pago que admite la empresa son al contado (para el público en general) y 30, 60 y 90 días fecha factura (para las empresas)

 

2)   Algunos de sus productos son los siguientes:

(Dar de alta primero el almacén de la empresa y a los proveedores)

Descripción

Proveedor

 Coste

P.V.P.

IVA

Stock físico

Ordenad. PENTIUM II-350

SONY

528,89

768,69

G

15

Ordenad. PENTIUM II-400

SONY

661,11

1015,11

G

15

Impresora EPSON STYLUS

EPSON

133,42

197,13

G

10

CD ROM X-36

PIONEER

28,85

60,10

G

20

Sistema operativo Windows 98

MICROSOFT

45,08

88,95

G

25

(Divisa para todos los artículos: peseta)

 

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3)   La empresa realiza ventas al público en general pero también realiza ventas a empresas a las que ofrece un 10% de descuento sobre el precio de venta al público.

 

 

4) Los pedidos de clientes han de empezar en el número 990056, los albaranes a clientes, en el número 990352 y las Facturas a clientes en el número 990784

 

5)   La empresa  INMOBILIARIA NUÑEZ S.A. (C/ Eugenia Viñes, 88. C.I.F.: A-96584541, Datos bancarios: 2077-0374- -1154788832) les realiza un pedido de 4 ordenadores PENTIUM II-400 y dos impresoras EPSON. Fecha pedido: 02/06/02. Se les entrega los ordenadores dos días más tarde y las impresoras el día 7/06/02. La factura definitiva se hace el 15/06/02

6) Facturas a clientes de contado (público en general, no los daremos de alta en el fichero de clientes sino que al hacer la factura utilizaremos la opción: “Identidad”)

            Fecha fra:  16/06/02                                                   Fecha fra.: 17/06/02

            JOSE  ALARCON PEREZ                            TERESA LOZANO GARCIA

            NIF: 19562352J                                                         NIF: 55623120L

            1 Ordenador Pentium II-350                           1 Ordenador Pentium II-350

            1 Sistema operativo Windows 98                                1 Impresora EPSON

            Instalación 18,03 (IVA 16%)

 

7)   La empresa AGF Seguros S.A. ( C/ Juan Llorens, 25. C.I.F.:A-28451212) les pide un presupuesto para la compra de 5 ordenadores PENTIUM II-400. Pagarán al contado por lo que se les concede un descuento del 15% (Descuento por pronto pago, se puede poner en la ficha del cliente o en la factura) El Presupuesto se emite con fecha 05/07/02, es aprobado por AGF el día 12/07/02. Se entrega la mercancía 2 días después, por lo que se le emite el correspondiente albarán.

 

8)   Se realizan las siguientes compras a los proveedores:

                       Fecha albarán: 26/07/02.  Proveedor: SONY

                        Detalle:  5 Ordenadores Pentium II-400. Precio de compra unitario :643,08

5        Ordenadores Pentium II-350. Precio de compra unitario: 480,81

 

Fecha albarán: 27/07/99.  Proveedor: EPSON

Detalle:  4 impresoras. Precio de compra unitario: 122,61

           

 Ir después a las fichas de esos dos artículos y comprobar que ha cambiado el Coste (Divisas)

                       

1. MODELOS TEÓRICOS EN EL ESTUDIO DE LA COMUNICACIÓN.

1.       MODELOS TEÓRICOS EN EL ESTUDIO DE LA COMUNICACIÓN.

 

3.1. Introducción.                                        

 

Martín Serrano…

   Modelo           Representación de un objeto o situación, definiendo los componentes de que consta y la relación existente entre ellos.

 

Deutsch …. Funciones…

 

A.      Organizadora: Capacidad para poner en relación los distintos componentes de un sistema.

B.       Heurística: Cuando de las relaciones expresadas entre los componentes se infieren explicaciones, aunque no estén verificadas.

C.       Predictiva: Capacidad de permitir verificar las relaciones entre los componentes.

D.      de Medida: Capacidad de permitir definir los indicadores y variables.

 

1.2   Modelos en el Estudio de la Comunicación:

 

 1.  Aristóteles….

 

                     QUIÉN DICE     QUÉ      A QUIÉN

                    Emisor             mensaje      receptor

 

2. Lasswell…..

·         Modelo dirigido al análisis de los procesos de comunicación de los mass media.

 

QUIÉN DICE ------------ fuente

QUÉ DICE ---------------- mensaje

A TRAVÉS DE QUÉ CANAL ---------------- canal

 A QUIÉN -------------------------- receptor

CON QUÉ EFECTOS ---------------- efectos.

 

3.      Shannon y Weaver ….

·         Ruido como factor de distorsión del mensaje.

 

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FUENTE ------- que emite los mensajes.

TRANSMISOR -------- que codifica el mensaje convirtiéndolo en señal.

CANAL -------- que transmite la señal y permite que llegue al receptor.

RECEPTOR ---------- que capta la señal para hacerla llegar al destinatario.

DESTINO ------- sistemas sensitivos y perceptivos  los que llega la señal.

 

4.      Berlo…..

·         En la comunicación humana un mensaje puede ser considerado como una conducta física a través de la cual se traducen ideas, propósitos e intenciones en un código.

 

Dos momentos claves de la comunicación…

1.       Un propósito, idea o intención se traducen en un código transformandose en un mensaje.

2.      La señal es descifrada.

 

Componentes….

           FUENTE

           CODIFICACIÓN

           MENSAJE

           CANAL

           DECODIFICACIÓN

           RECEPTOR 

 

5.      Holmes……

·         Percepciones, constructos o nociones que dos personas puedan tener respecto a las  personalidades que participan.

 

6.      Ross…

·         Modelo Transaccional: Define la comunicación intencional que consiste en clasificar, seleccionar y compartir cognoscitivamente símbolos, de modo que se ayude a otro a reducir de su propia experiencia un significado o respuesta similar al que la fuente intenta da

Préstamo y crédito

Préstamo y crédito.

 

         Un préstamo es una operación por la cual una empresa o particular pide un dinero a una entidad bancaria. La entidad financiera si se lo aprueba, le ingresa en su cuenta la totalidad de lo pedido.

         El cliente paga un interés por toda la cantidad que ha pedido.

 

         En el crédito o línea de crédito una empresa solicita de un banco o caja la posibilidad de utilización cuando el quiera de una determinada cantidad. Paga intereses por las cantidades totales a medida que las va utilizando.

 

- Empréstito: Se llama así por:

 

         a) Es una operación a largo plazo: 3, 5 , 10, 15, 20 años. A cambio de su dinero se emiten unos títulos que se llaman obligaciones.

         Estas obligaciones dan derecho a:

1º Que me paguen un tipo de interés previamente establecido.

2º A que me devuelvan mi dinero al final del tiempo fijado.

         El pago de intereses se hace generalmente trimestral o semestral.

 

+ Obligaciones: No tienen ningún derecho de propiedad sobre la empresa. Gane o pierda la empresa siempre cobra el mismo interés, si acaso si la empresa va bien, gana dinero, lo que suele hacer el empresario, es repartir esas ganancias entre los socios proporcionalmente al numero de acciones y a eso de le llama dividendo. En algunos casos, algunas emisiones de obligaciones pueden ser convertidas en acciones.

 

- Estructura del sistema financiero.

 

         + Organos políticos:

 

                   Gobierno.

 

         + Organos ejecutivos:

 

- Banco de España que supervisa:

 

- O.S.B.: Organo o consejo superior bancario - Bancos.

- C.E.C.A.: Confederación española de cajas de ahorro.

- ARGENTARIA.

- ENTIDADES FINANCIERAS: Cooperativas de crédito, sociedades mediadoras del mercado del dinero, entidades de financiación de ventas a plazos, etc. … .

 

- Dirección General de Transacciones (Operaciones) Exteriores: Todas las operaciones con el exterior deben autorizarse por esta Dirección General, dependiente del Ministerio de Economía. Para ejecutar los pagos al exterior debe autorizarlos esta Dirección General y el Banco de España.

 

- Dirección General del Tesoro y Política Monetaria: Tiene tareas especificas de control sobre entidades de financiación como:

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a) Arrendamiento financiero o Leasing: Esto es un arrendamiento con opción a compra. Suelen ser operaciones a largo plazo.

b) Operaciones de Factoring: Se llama una sociedad factor a aquella que actúa de intermediario entre nuestra sociedad y los que nos deben dinero para el cobro de sus deudas.

 

SOCIEDAD FACTOR

A, S.A.

 

 

 

 

 

 

 

 


El requisito que pone la sociedad factor, es que exige el cobro de todos los clientes (buenos y malos), pero cobran una comisión.

c) Sociedades de financiación estricta.

d) Sociedades de garantía reciproca. Las sociedades A y B crean sociedades para que les avalen.

e) Sociedades y fondos de inversión.

f) Bolsas de valores:

 

MERCADO

FINANCIERO

MERCADO PRIMARIO

MERCADO SECUNDARIO

 

 

 

 

 

 

 

 


El mercado primario es el que tiene lugar en el momento de la emisión.

El mercado secundario es el mercado de segunda mano. Un ejemplo es La Bolsa.

El cambiante panorama de las amenazas

El cambiante panorama de las amenazas
Publicado en EEUU 02 de junio de 2004
Publicado en LAM 10 de septiembre de 2004
Article ID: 3902

Autor: Thomas Schmidt.

Introducción
Las estadísticas reflejan un panorama muy funesto. Según la edición más reciente del Informe sobre las Amenazas a la Seguridad en Internet de Symantec, el código malicioso que expone la información confidencial aumentó considerablemente en el año 2003. Symantec también documentó 2.636 nuevas vulnerabilidades de software el año pasado, una media de siete diarias.

Las amenazas a la seguridad en Internet no solamente están aumentando, sino que también se están propagando por la Red a mayor velocidad, lo que dificulta protegerse de éstas. Como lo muestra el Informe sobre las Amenazas, se reduce el periodo de tiempo que transcurre desde el momento que se anuncia una vulnerabilidad hasta que se lanza un ataque relacionado, lo que aumenta la posibilidad de que presenciemos una amenaza de “día cero”. Una amenaza combinada de día cero, que utiliza múltiples métodos y técnicas para propagarse, puede atacar una vulnerabilidad antes de que ésta sea anunciada y se tenga un parche disponible.

Las amenazas recientes destacan el cambio radical que estamos experimentando. Hasta agosto de 2003 cuando aparecieron los gusanos, generalmente no ocurrían ataques durante meses, o incluso años, después de que se revelara una vulnerabilidad. Este lapso de tiempo ahora se está reduciendo rápidamente. De hecho, el gusano Blaster que atacó el año pasado utilizó una falla conocida de seguridad de Microsoft que había sido anunciada sólo 26 días antes. El reciente gusano Sasser, que comenzó a propagarse ampliamente el 1 de mayo, aprovechó un agujero en un componente del sistema operativo de Windows para el cual Microsoft sacó un parche el 13 de abril.

El problema de las firmas
La mayoría de los sistemas de detección de intrusos se basan en firmas y no pueden detectar los ataques de día cero. Pueden únicamente detectar los ataques que tienen programados reconocer, es decir, aquellos que ya tienen firmas. Ante la amenaza de los ataques de día cero, las corporaciones no pueden esperar a desarrollar e instalar las firmas. Aunque las compañías de seguridad han reducido su tiempo de respuesta, que solía ser días o semanas, a horas, el hecho es que los gusanos más rápidos se propagan ahora a mayor velocidad de la que las compañías de seguridad pueden responder.

Tenga en cuenta que la amenaza de alto nivel Código Rojo, que apareció a mediados del año 2001, duplicaba su velocidad de infección cada 37 minutos. En menos de dos años, el gusano Slammer, que atacó en enero de 2003, duplicaba su velocidad de infección cada 8,5 segundos. A esta velocidad, Slammer llegó a infectar el 90% de los servidores protegidos de Internet en tan solo 10 minutos. El reciente gusano MyDoom infectó los sistemas de correo electrónico de todo el mundo; en su capacidad mayor de infección, MyDoom estaba en uno de cada 12 correos electrónicos en Internet.

Puesto que las amenazas más recientes se están propagando tan rápidamente que ningún mecanismo de seguridad basado en respuestas las detiene, y que incluso las amenazas futuras harán que el gusano volátil Slammer parezca lento en comparación, está claro que las empresas deben encontrar fundamentalmente nuevas formas de protegerse. ¿Qué medidas protectoras proactivas podrían adoptar?

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Cuatro estrategias prometedoras
Analicemos brevemente las cuatro estrategias que pueden permitir a las empresas detener las amenazas maliciosas de rápida propagación antes de que penetren en la red.

  • Bloqueo de comportamiento: Esta tecnología consiste en monitorear en tiempo real los comportamientos de las aplicaciones que se ejecutan y bloquear las actividades de los programas que parezcan maliciosos. Veamos la siguiente analogía del mundo real: ¿Cómo detienen los medicamentos los virus en el cuerpo humano? Los virus por naturaleza infectan las células humanas después de localizar un punto en la célula que tenga una forma específica y de “acoplarse” a este punto para inyectar los genes virales. Este punto de acoplamiento se puede visualizar como una pieza del rompecabezas, para la cual el virus tiene una pieza complementaria adecuada. Una vez que el virus se acopla, la célula se abre y el virus se puede inyectar por sí mismo. Los medicamentos actuales más avanzados funcionan bloqueando el punto de acoplamiento en la célula o en el virus, para impedir que se acople a la célula e inyecte sus genes. Con la tecnología de bloqueo de comportamiento, se aplica el mismo principio a los virus y gusanos informáticos. En este caso, las Interfaces de Programación de Aplicaciones (API) de los sistemas clave se bloquean, de manera análoga a los puntos de acople que el gusano necesita para propagarse y sobrevivir. Sin estas APIs, se interrumpe el ciclo de vida del gusano. Se debe señalar que hay desafíos relacionados con esta tecnología. Así como los medicamentos antivirales pueden hacer que el cuerpo no funcione debidamente debido a los efectos secundarios, el bloqueo del comportamiento puede hacer que las máquinas no funcionen adecuadamente al no identificar los comportamientos de programas legítimos y conocidos, llamados falsos positivos . Se debe realizar más investigación general en esta materia.

1.4.- Instrucción programada.

1.4.- Instrucción programada.

Este enfoque se refiere a la instrucción que el aprendiz por sí mismo va programándose, y que le presenta una serie de tareas, además de permitirle evaluar el éxito en intervalos durante la formación, y proporcionarle retroalimentación sobre las respuestas correctas e incorrectas conforme avanza el aprendiz. Los enfoques de la instrucción programada se pueden incorporar en libros, máquinas y mas recientemente en computadores, y la instrucción programada se utiliza para formar en cualquier área, desde matemáticas en la escuela elemental hasta reglas de control del tráfico aéreo. Los programas de la instrucción programada pueden proceder por medio de una secuencia ordenada de experiencias o bien dividirse desde un punto a otro, dependiendo de qué también comprenda el aprendiz las diferentes partes del material.

 

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11.5.- Instrucción asistida por ordenador.

En este tipo de instrucción se utiliza un computador para presentar el material, evaluar las respuestas del aprendiz, proporcionar la retroalimentación apropiada y tomar decisiones acerca de qué se presentará más adelante, a menudo con base en el patrón de respuestas del aprendiz. Por supuesto, esta formación es importante para los puestos de trabajo en donde los empleados trabajarán directamente con los computadores. Sin embargo, los avances tecnológicos hacen posible presentar el material de casi cualquier tema. Las computadoras se pueden relacionar con los videodiscos, los cuales almacenan el material de audio y video que puede presentarse, como un programa de televisión o una película. Esta instrucción por medio de videodiscos interactivos permiten al aprendiz observar y escuchar cosas que nunca experimentará en la realidad, como por ejemplo el choque de un jet, la explosión de una planta nuclear o la mezcla de sustancias químicas peligrosas.

La formación con base en el computador comparte muchas de las ventajas de la instrucción programada, a la vez que aumenta la posibilidad de adoptar la formación al aprendiz, utilizar el audio y video de entretenimiento para ilustrar los puntos del aprendizaje y proporcionar un atractivo ambiente de formación. Al agregar el audio y el video se proporciona una gran flexibilidad para enseñar conceptos complejos, y al reducir el gasto de impartir la formación se pueden compensar los costos de desarrollo iniciales.

 

12.- La motivación.

La motivación es una de las tareas administrativas más simples pero al mismo tiempo de las más complejas. Es simple porque las personas se sienten básicamente motivadas o impulsadas a comportarse en forma tal que se les produzca recompensas. Por lo tanto, motivar a alguien debe ser fácil: simplemente hay que encontrar lo que desea y colocarlo como una posible recompensa (incentivo). Sin embargo, es allí donde se presenta la complejidad de la motivación. Sucede que lo que una persona considera como una recompensa importante, otra persona podría considerarlo como inútil. De todas formas, sin considerar las complejidades de la motivación, no hay duda que el desempeño es la base de la administración. Los gerentes logran que las personas hagan cosas. Por lo tanto, se debe aceptar la complejidad de la motivación como un hecho de la vida y analizar que es lo que se sabe con respecto a motivar a los empleados.

3. Los buques, embarcaciones o artefactos navales adquiridos en régimen de arrendamie

3. Los buques, embarcaciones o artefactos navales adquiridos en régimen de arrendamiento financiero podrán acogerse, alternativamente, a la amortización especial prevista en la presente norma o a lo dispuesto en el artículo 115 de esta ley.

 

4. Si los requisitos se incumplieran posteriormente, el sujeto pasivo perderá el beneficio de la amortización acelerada y deberá ingresar el importe de las cuotas correspondientes a los ejercicios durante los cuales hubiese gozado de este incentivo fiscal, junto con las sanciones, recargos e intereses de demora que resulten procedentes.

 

Disposición adicional sexta. Incidencia de la reserva para inversiones en Canarias en el cálculo de los pagos fraccionados.

 

A efecto de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 de esta ley, podrá reducirse de la base imponible el importe de la reserva para inversiones en Canarias, regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que prevea realizarse, prorrateada en cada uno de los períodos de los tres, nueve u 11 primeros meses del período impositivo y con el límite máximo del 90 por ciento de la base imponible de cada uno de ellos.

 

Si el importe de la reserva que efectivamente se dote fuera inferior en más de un 20 por ciento del importe de la reducción en la base imponible realizada para calcular la cuantía de cada uno de los pagos fraccionados elevados al año, la entidad estará obligada a regularizar dichos pagos por la diferencia entre la previsión inicial y la dotación efectiva, sin perjuicio de la liquidación de los intereses y recargos que, en su caso, resulten procedentes.

 

Disposición adicional séptima. Coeficientes de amortización aplicables a las adquisiciones de activos realizadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004.

 

Para las adquisiciones de activos nuevos realizadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, los coeficientes de amortización lineales máximos establecidos en las tablas oficiales de coeficientes de amortización se entenderán sustituidos, en todas las menciones a ellos realizadas, por el resultado de multiplicar aquellos por 1,1. El nuevo coeficiente será aplicable durante la vida útil de los activos nuevos adquiridos en el período antes indicado.

 

 

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Disposición transitoria primera. Regularización de ajustes extracontables.

 

Los ajustes extracontables, positivos y negativos, practicados para determinar las bases imponibles del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a períodos impositivos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, se tomarán en consideración a los efectos de la determinación de las bases imponibles correspondientes a los períodos impositivos en los que sea de aplicación esta ley, de acuerdo con lo previsto en las normas que los regularon.

 

En ningún caso será admisible que una misma renta no se tome en consideración o lo sea dos veces a los efectos de la determinación de la base imponible por el Impuesto sobre Sociedades.

 

Disposición transitoria segunda. Régimen fiscal de la investigación y explotación de hidrocarburos y de fomento de la minería.

 

1. Las disposiciones establecidas en esta ley para las actividades de investigación y de explotación de hidrocarburos serán de aplicación a las entidades con permiso de investigación y concesiones de explotación que continúen rigiéndose por la Ley 21/1974, de 27 de junio, de régimen jurídico para la investigación y explotación de hidrocarburos.

 

2. Los activos que a la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, se estuvieran amortizando de acuerdo con los coeficientes máximos de amortización establecidos en el apartado B.1 del artículo 47 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprobó el reglamento de la ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos, de 27 de junio de 1974, podrán amortizarse aplicando los mencionados coeficientes, debiendo quedar totalmente amortizados en el plazo máximo de 20 años, a contar desde la citada fecha de entrada en vigor.

 

3. Las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensación, conforme al régimen especial del capítulo X del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, en el primer período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 1999, serán compensadas en la forma establecida en el artículo 106 de esta ley.

3. Para la determinación del valor normal de mercado la Administración tributaria apl

3. Para la determinación del valor normal de mercado la Administración tributaria aplicará los siguientes métodos:

 

a) Precio de mercado del bien o servicio de que se trate o de otros de características similares, efectuando, en este caso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia, así como para considerar las particularidades de la operación.

 

b) Supletoriamente resultarán aplicables:

 

1.º Precio de venta de bienes y servicios calculado mediante el incremento del valor de adquisición o coste de producción de aquellos en el margen que habitualmente obtiene el sujeto pasivo en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes.

 

2.º Precio de reventa de bienes y servicios establecido por su comprador, minorado en el margen que habitualmente obtiene el citado comprador en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes, considerando, en su caso, los costes en que hubiera incurrido el citado comprador para transformar los mencionados bienes y servicios.

 

c) Cuando no resulten aplicables ninguno de los métodos anteriores, se aplicará el precio derivado de la distribución del resultado conjunto de la operación de que se trate, teniendo en cuenta los riesgos asumidos, los activos implicados y las funciones desempeñadas por las partes relacionadas.

 

4. La deducción de los gastos en concepto de contribuciones a actividades de investigación y desarrollo realizadas por una entidad vinculada estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

a) Que sean exigibles en virtud de un contrato escrito, celebrado con carácter previo, en el que se identifiquen el proyecto o los proyectos que se vayan a realizar y que otorgue el derecho a utilizar sus resultados.

 

b) Que los criterios de distribución de los gastos soportados efectivamente por la entidad que efectúa la actividad de investigación y desarrollo se correspondan racionalmente con el contenido del derecho a utilizar los resultados del proyecto o proyectos por las entidades que realizan las contribuciones.

 

5. La deducción de los gastos en concepto de servicios de apoyo a la gestión prestados entre entidades vinculadas estará condicionada a que su importe se establezca en base a un contrato escrito, celebrado con carácter previo, a través del cual se fijen los criterios de distribución de los gastos incurridos a tal efecto por la entidad que los presta. Dicho pacto o contrato deberá reunir los siguientes requisitos:

 

a) Especificará la naturaleza de los servicios a prestar.

 

b) Establecerá los métodos de distribución de los gastos atendiendo a criterios de continuidad y racionalidad.

 

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6. Los sujetos pasivos podrán someter a la Administración tributaria una propuesta para la valoración de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas con carácter previo a su realización. Dicha propuesta se fundamentará en el valor normal de mercado.

 

La propuesta también podrá referirse a los gastos a que se refieren los apartados 4 y 5.

 

La aprobación de la propuesta surtirá efectos respecto de las operaciones que se inicien con posterioridad a la fecha en que se realice la citada aprobación, siempre que éstas se efectúen según los términos de la propuesta aprobada, y tendrá validez durante tres períodos impositivos.

 

En el supuesto de variación significativa de las circunstancias económicas existentes en el momento de la aprobación de la propuesta, ésta podrá ser modificada para adecuarla a las nuevas circunstancias económicas.

 

La Administración tributaria podrá establecer acuerdos con las Administraciones de otros Estados a los efectos de determinar el valor normal de mercado.

 

Las propuestas a que se refiere este apartado podrán entenderse desestimadas una vez transcurrido el plazo de resolución.

 

Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la resolución de las propuestas de valoración de operaciones vinculadas.

Artículo 91. Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de

Artículo 91. Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas.

1. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán presentar una declaración informativa, con el contenido que reglamentariamente se establezca, relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español.

2. La obligación de información a que se refiere el apartado anterior deberá ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o por sus miembros contribuyentes por este Impuesto o sujetos pasivos por el Impuesto sobre Sociedades en el caso de las entidades constituidas en el extranjero.

3. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, la renta total de la entidad y la renta atribuible a cada uno de ellos en los términos que reglamentariamente se establezcan.

4. El Ministro de Hacienda establecerá el modelo, así como el plazo, lugar y forma de presentación de la declaración informativa a que se refiere este artículo.

5. No estarán obligadas a presentar la declaración informativa a que se refiere el apartado 1 de este artículo, las entidades en régimen de atribución de rentas que no ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.

SECCIÓN 3ª. Transparencia fiscal internacional

Artículo 92. Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional.

1. Los contribuyentes imputarán la renta positiva obtenida por una entidad no residente en territorio español, en cuanto dicha renta perteneciese a alguna de las clases previstas en el apartado 2 de este artículo y se cumpliesen las circunstancias siguientes:

a) Que por sí solas o conjuntamente con entidades vinculadas según lo previsto en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o con otros contribuyentes unidos por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive, tengan una participación igual o superior al 50 por 100 en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente en territorio español, en la fecha del cierre del ejercicio social de esta última.

La participación que tengan las entidades vinculadas no residentes se computará por el importe de la participación indirecta que determine en las personas o entidades vinculadas residentes en territorio español.

El importe de la renta positiva a incluir se determinará en proporción a la participación en los resultados y, en su defecto, a la participación en el capital, los fondos propios o los derechos de voto de la entidad.

b) Que el importe satisfecho por la entidad no residente en territorio español, imputable a alguna de las clases de rentas previstas en el apartado 2, por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades, sea inferior al 75 por 100 del que hubiera correspondido de acuerdo con las normas del citado Impuesto.

 

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2. Únicamente se imputará la renta positiva que provenga de cada una de las siguientes fuentes:

a) Titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo que estén afectos a una actividad empresarial conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de esta Ley o cedidos en uso a entidades no residentes, pertenecientes al mismo grupo de sociedades de la titular, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.

b) Participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad y cesión a terceros de capitales propios, en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 23 de esta Ley.

No se entenderá incluida en este párrafo b) la renta positiva que proceda de los siguientes activos financieros:

Los tenidos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias originadas por el ejercicio de actividades empresariales.

Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades empresariales.

Los tenidos como consecuencia del ejercicio de actividades de intermediación en mercados oficiales de valores.

Los tenidos por entidades de crédito y aseguradoras como consecuencia del ejercicio de sus actividades empresariales, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo c).

La renta positiva derivada de la cesión a terceros de capitales propios se entenderá que procede de la realización de actividades crediticias y financieras a que se refiere el párrafo c), cuando el cedente y el cesionario pertenezcan a un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio y los ingresos del cesionario procedan, al menos en el 85 por 100, del ejercicio de actividades empresariales.

c) Actividades crediticias, financieras, aseguradoras y de prestación de servicios, excepto los directamente relacionados con actividades de exportación, realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en territorio español y vinculadas en el sentido del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en cuanto determinen gastos fiscalmente deducibles en dichas personas residentes.

No se incluirá la renta positiva cuando más del 50 por 100 de los ingresos derivados de las actividades crediticias, financieras, aseguradoras o de prestación de servicios, excepto los directamente relacionados con actividades de exportación, realizadas por la entidad no residente procedan de operaciones efectuadas con personas o entidades no vinculadas en el sentido del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

1. ¿Qué es el valor de mercado?

1.    ¿Qué es el valor de mercado?

Reglas de valoración: regla general y reglas especiales en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias.

 

1. Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio. No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias.

El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.

 

2. Se valorarán por su valor normal de mercado los siguientes elementos patrimoniales:

a)     Los transmitidos o adquiridos a título lucrativo.

b)     Los aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación.

c)     Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de éstos, reducción del capital con devolución de aportaciones, reparto de la prima de emisión y distribución de beneficios.

d)     Los transmitidos en virtud de fusión, absorción y escisión total o parcial.

e)     Los adquiridos por permuta.

f)       Los adquiridos por canje o conversión.

 

La entidad transmitente deberá integrar en su BI:

En los supuestos a), b), c) y d): VNM elementos transmitidos menos el valor contable (VC).

En los supuestos e) y f): VNM elementos adquiridos menos el VC de los entregados.

 

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La entidad adquirente integrará en su BI:

 -en el supuesto a): VNM elementos adquiridos.

Los socios integrarán en su BI:                                                                  

      - En la reducción de capital con devolución de aportaciones o en la distribución de la prima de emisión: VNM de los elementos recibidos menos   el VC de la participación.    

-         Si la finalidad de la reducción es distinta no se producirán rentas.    

-         En la distribución de beneficio: VNM de los bienes recibidos.

-         En la disolución de entidades y separación de socios: VNM de los elementos recibidos menos el VC de la participación anulada.

-         En la fusión, absorción o escisión total o parcial: VNM de la participación recibida menos el VC participación anulada.

Acciones y participaciones de sociedades transparentes, a efectos de transmisión su valor de adquisición= Precio de adquisición + Beneficios imputados no distribuidos.

-         Si la sociedad es de mera tenencia de bienes, el valor de transmisión mínimo = valor teórico según balance, sustituyendo el VC de los inmuebles por el valor a efectos del IP o por el VNM si fuese inferior.

 

La adquisición y amortización de acciones propias no producirá rentas positivas o negativas para la entidad adquirente.   

Las rentas positivas obtenidas de la transmisión de elementos del inmovilizado material o inmaterial, se reducirá en el importe que corresponda a la depreciación monetaria calculada en la forma siguiente:

-         Se multiplicará el precio de adquisición o el coste de producción y las amortizaciones acumuladas por los coeficientes que se establezcan en la LPGE.

-         Coeficientes de corrección monetaria (2010):

           

-La diferencia entre las cantidades así determinadas se minorará en el VC del elemento trasmitido.

-La cantidad  resultante se multiplicará por un coeficiente determinado por:

       . En el numerador: los fondos propios.

       . En el denominador: el pasivo total menos los derechos de                  crédito y la tesorería.

 

Las magnitudes determinantes del coeficiente serán, a elección del sujeto pasivo, las habidas durante el tiempo de tenencia del elemento transmitido o en los cinco ejercicios anteriores a la transmisión, si este plazo fuese inferior.                   

Este coeficiente no se aplica  cuando sea superior a 0,4.

Artículo 83. Iniciación

CAPÍTULO III

Iniciación del procedimiento

 

(Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, BON nº 153/20.12.00, disposición derogatoria, con efectos desde el día 1 de abril de 2001): Deroga el artículo 83

 

Artículo 83. Iniciación

 

La gestión del impuesto se iniciará:

 

a). Por declaración del sujeto pasivo, conforme a lo previsto en los artículos siguientes.

 

b). De oficio, cuando de los antecedentes de que disponga el Departamento de Economía y Hacienda se deduzca la existencia de rentas determinantes de la obligación de declarar o que no se hayan incluido en las declaraciones presentadas.

 

c). Por actuación investigadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.

 

 

(La Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, BON nº 38/28.3.03, artículo 1º, apartado cuarenta y cinco, establece que el originario artículo 84 pase a ser el nuevo artículo 83, aplicable a los periodos impositivos que se inicien el 1 de enero de 2002):

 

Artículo 83. Obligación de declarar

 

1. Estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este impuesto los sujetos pasivos que obtengan rentas sometidas al mismo, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

 

Los sujetos pasivos que no estén obligados a presentar declaración y que hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta y efectuado pagos fraccionados que superen la cuota líquida, podrán solicitar la devolución de la cantidad resultante en las condiciones y conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente.

 

2. El Departamento de Economía y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.

 

La declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda.

 

Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlas en los lugares que determine el Departamento de Economía y Hacienda.

 

3. La declaración en tributación conjunta será suscrita y presentada por los miembros de la unidad familiar mayores de edad que actuarán, en su caso, en representación de los menores integrados en ella.

 

4. En el supuesto de unidades familiares que opten por la tributación individual, cada uno de sus miembros suscribirá su propia declaración, sin perjuicio de la actuación por medio de representante.

 

5. El Departamento de Economía y Hacienda podrá recabar declaraciones y la ampliación de éstas, así como la subsanación de los defectos advertidos, en cuanto fuere necesaria para la comprobación y liquidación del impuesto.

 

6. Las declaraciones se presumen ciertas y sólo podrán rectificarse por el sujeto pasivo mediante la prueba de que al hacerlas se incurrió en error de hecho.

 

 

(La Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, BON nº 38/28.3.03, artículo 1º, apartado cuarenta y cinco, establece que el originario artículo 85 pase a ser el nuevo artículo 84, aplicable a los periodos impositivos que se inicien el 1 de enero de 2002):

 

Artículo 84. Autoliquidación

 

1. Los sujetos pasivos que estén obligados a declarar por este impuesto, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos que reglamentariamente se determinen.

 

2. El ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin intereses ni recargo alguno, en la forma que reglamentariamente se determine.

 

3. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

 

El pago de la deuda tributaria podrá realizarse asimismo mediante la entrega de otros bienes que, a estos solos efectos, sean declarados de interés cultural por el Gobierno de Navarra.

 

 

(Redacción dada por la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, BON nº 38/28.3.03, artículo 1º, apartado cuarenta y cinco, aplicable a los periodos impositivos que se inicien el 1 de enero de 2002):

 

Artículo 85. Propuesta de autoliquidación

 

1. El Departamento de Economía y Hacienda podrá remitir a los sujetos pasivos una propuesta de autoliquidación en las condiciones que establezca el Consejero del citado Departamento.

 

La mencionada propuesta podrá dar lugar a devoluciones, las cuales se convalidarán o se regularizarán de acuerdo con lo previsto en los apartados siguientes de este artículo.

 

2. Cuando el sujeto pasivo considere que la propuesta de autoliquidación refleja su situación tributaria a efectos de este Impuesto, podrá confirmarla en las condiciones que establezca el Consejero de Economía y Hacienda. En tal caso, la propuesta tendrá la consideración de declaración y autoliquidación por este Impuesto, conforme a lo establecido en los artículos 83 y 84 de esta Ley Foral.

 

3. Cuando la propuesta de autoliquidación determine una cantidad a devolver, se considerará confirmada siempre que, recibida la devolución prevista en el apartado 1 de este artículo, el sujeto pasivo no presente declaración por este Impuesto en el periodo ordinario establecido para ello.

 

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4. Cuando la propuesta de autoliquidación determine una cantidad a ingresar, se considerará confirmada con el pago de la totalidad de la deuda o de la primera parte del fraccionamiento de la misma, realizado dentro del periodo señalado reglamentariamente para su ingreso. El ingreso que resulte de la propuesta de autoliquidación habrá de realizarse, en su caso, en el lugar, forma y plazos que establezca el Consejero de Economía y Hacienda.

 

La falta de ingreso de la totalidad de la deuda o de la primera parte del fraccionamiento en el periodo señalado reglamentariamente para su ingreso dará lugar a los efectos previstos en el apartado 7 de este artículo.

 

5. La confirmación de la propuesta de autoliquidación por parte del sujeto pasivo no impedirá, en su caso, la solicitud posterior de rectificaciones de la autoliquidación ni de devoluciones de ingresos indebidos con arreglo a la normativa general.

 

La Administración tributaria no estará obligada a ajustar las liquidaciones a los datos contenidos en la propuesta de autoliquidación, aun cuando ésta haya sido confirmada por los sujetos pasivos.

 

6. Con independencia del momento en que haya de tenerse por confirmada la propuesta de autoliquidación en los diversos supuestos que al respecto puedan darse, el tiempo de prescripción extintiva de la facultad de determinar la deuda tributaria comenzará a contarse desde el día en que concluya el plazo reglamentario para presentar declaración.

 

7. Cuando el sujeto pasivo no confirme la propuesta de autoliquidación, ésta quedará sin efecto, sin que en ningún caso el sujeto pasivo quede exonerado de su obligación de presentar declaración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de esta Ley Foral.

 

La presentación de una autoliquidación dentro del periodo señalado reglamentariamente al efecto significará la no confirmación de la propuesta de autoliquidación.

 

Cuando se hayan realizado devoluciones o ingresos correspondientes a una propuesta de autoliquidación no confirmada, el sujeto pasivo deberá realizar la regularización que proceda dentro de los plazos señalados reglamentariamente para la presentación de la declaración. La citada regularización no dará lugar a intereses de demora ni a la imposición de sanciones.

 

(Redacción que del texto anterior da originariamente la presente Ley Foral 22/1998): No existía con este contenido, habiendo pasado el originario artículo 85 a ser el nuevo artículo 84.

 

 

 

 

(Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, BON nº 153/20.12.00, disposición derogatoria, con efectos desde el día 1 de abril de 2001): Deroga el capítulo IV

 

Artículo 56.- Clases de base imponible.

CAPÍTULO  IX

INTEGRACIÓN  Y  COMPENSACIÓN  DE  RENTAS

Artículo 56.- Clases de base imponible.

La base imponible estará formada por la suma de la base imponible general y la base imponible especial.

Artículo 57.- Integración y compensación de rentas en la base imponible general.

1.   La base imponible general estará formada por la totalidad de la renta del contribuyente, excluidas las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo siguiente de esta Norma Foral.

2.   La base imponible general estará constituida:

a)        Por una parte, por el saldo resultante de integrar y compensar exclusivamente entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos e imputaciones de rentas a que se refiere el presente Título.

b)    Por otra parte, por el saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales no incluidas en el artículo siguiente de esta Norma Foral.

Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere esta letra, arrojase saldo negativo, su importe únicamente podrá compensarse, en los cuatro años siguientes, con las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere esta letra.

La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años a que se refiere el párrafo anterior, mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.

 

Artículo 58.- Integración y compensación de rentas en la base imponible especial.

1.     La base imponible especial estará formada por las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el apartado siguiente.

2.    La base imponible especial estará constituida por el saldo positivo que resulte de integrar y compensar exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o mejoras realizadas en los mismos, con más de un año de antelación a la fecha de transmisión, o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación.

       Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe únicamente podrá compensarse con el de las ganancias y pérdidas patrimoniales, a que se refiere el párrafo anterior que, correspondientes a este mismo concepto, se pongan de manifiesto durante los cuatro años siguientes.

       La referida compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo a que se refiere el párrafo anterior mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.

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TÍTULO  V

BASE  LIQUIDABLE

CAPÍTULO  I

BASE  LIQUIDABLE.  CONCEPTO  Y  CLASES

Artículo 59.- Concepto y clases de base liquidable.

1.  La base liquidable será el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones previstas en este título.

       En el supuesto de que no proceda la aplicación de reducciones, la base liquidable coincidirá con la base imponible.

2.  La base liquidable estará formada por la suma de la base liquidable general y la base liquidable especial.

3.  La aplicación de las reducciones en la base imponible, a excepción de la relativa al abono de pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, no podrá dar lugar a la obtención de una base liquidable negativa ni al incremento de la misma.

CAPÍTULO  II

BASE  LIQUIDABLE  GENERAL

Artículo 60.- Base liquidable general.

La base liquidable general será el resultado de practicar en la base imponible general, en su caso, las reducciones contempladas en este artículo y en el orden que se cita a continuación:

Primero.-    Por abono de pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.

Segundo.-  Por aportaciones a mutualidades, planes de pensiones y entidades de previsión social voluntaria.

Tercero.-   Por tributación conjunta.

Artículo 56.- Clases de base imponible.

CAPÍTULO  IX

INTEGRACIÓN  Y  COMPENSACIÓN  DE  RENTAS

Artículo 56.- Clases de base imponible.

La base imponible estará formada por la suma de la base imponible general y la base imponible especial.

Artículo 57.- Integración y compensación de rentas en la base imponible general.

1.   La base imponible general estará formada por la totalidad de la renta del contribuyente, excluidas las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo siguiente de esta Norma Foral.

2.   La base imponible general estará constituida:

a)        Por una parte, por el saldo resultante de integrar y compensar exclusivamente entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos e imputaciones de rentas a que se refiere el presente Título.

b)    Por otra parte, por el saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales no incluidas en el artículo siguiente de esta Norma Foral.

Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere esta letra, arrojase saldo negativo, su importe únicamente podrá compensarse, en los cuatro años siguientes, con las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere esta letra.

La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años a que se refiere el párrafo anterior, mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.

 

Artículo 58.- Integración y compensación de rentas en la base imponible especial.

1.     La base imponible especial estará formada por las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el apartado siguiente.

2.    La base imponible especial estará constituida por el saldo positivo que resulte de integrar y compensar exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o mejoras realizadas en los mismos, con más de un año de antelación a la fecha de transmisión, o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación.

       Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe únicamente podrá compensarse con el de las ganancias y pérdidas patrimoniales, a que se refiere el párrafo anterior que, correspondientes a este mismo concepto, se pongan de manifiesto durante los cuatro años siguientes.

       La referida compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo a que se refiere el párrafo anterior mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.

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TÍTULO  V

BASE  LIQUIDABLE

CAPÍTULO  I

BASE  LIQUIDABLE.  CONCEPTO  Y  CLASES

Artículo 59.- Concepto y clases de base liquidable.

1.  La base liquidable será el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones previstas en este título.

       En el supuesto de que no proceda la aplicación de reducciones, la base liquidable coincidirá con la base imponible.

2.  La base liquidable estará formada por la suma de la base liquidable general y la base liquidable especial.

3.  La aplicación de las reducciones en la base imponible, a excepción de la relativa al abono de pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, no podrá dar lugar a la obtención de una base liquidable negativa ni al incremento de la misma.

CAPÍTULO  II

BASE  LIQUIDABLE  GENERAL

Artículo 60.- Base liquidable general.

La base liquidable general será el resultado de practicar en la base imponible general, en su caso, las reducciones contempladas en este artículo y en el orden que se cita a continuación:

Primero.-    Por abono de pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.

Segundo.-  Por aportaciones a mutualidades, planes de pensiones y entidades de previsión social voluntaria.

Tercero.-   Por tributación conjunta.

Disposición adicional quinta. Convalidación de funciones y certificación de formación

Disposición adicional quinta. Convalidación de funciones y certificación de formación equivalente

Ver texto anterior

Quienes en la fecha de publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vinieran realizando las funciones señaladas en los artículos 36 y 37 de esta norma y no cuenten con la formación mínima prevista en dichos preceptos, podrán continuar desempeñando tales funciones en la empresa o entidad en que la viniesen desarrollando, siempre que reúnan los requisitos siguientes:

a.             Contar con una experiencia no inferior a 3 años a partir de 1985, en la realización de las funciones señaladas en el artículo 36 de esta norma, en una empresa, institución o en las Administraciones Públicas. En el caso de las funciones contempladas en el artículo 37 la experiencia requerida será de un año cuando posean titulación universitaria o de cinco años en caso de carecer de ella.

b.             Acreditar una formación específica en materia preventiva no inferior a 100 horas, computándose tanto la formación recibida como la impartida, cursada en algún organismo público o privado de reconocido prestigio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal sanitario, que continuará rigiéndose por su normativa específica.

Modificada por RD 780/1998

1.             Quienes en la fecha de publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vinieran realizando las funciones señaladas en los artículos 36 y 37 de esta norma y no cuenten con la formación mínima prevista en dichos preceptos podrán continuar desempeñando tales funciones en la empresa o entidad en que la viniesen desarrollando, siempre que reúnan los requisitos siguientes:

a.                   Contar con una experiencia no inferior a tres años a partir de 1985, en la realización de las funciones señaladas en el artículo 36 de esta norma, en una empresa, institución o en las Administraciones Públicas. En el caso de las funciones contempladas en el artículo 37 la experiencia requerida será de un año cuando posean titulación universitaria o de cinco años en caso de carecer de ella.

b.                   Acreditar una formación específica en materia preventiva no inferior a cien horas, computándose tanto la formación recibida como la impartida, cursada en algún organismo público o privado de reconocido prestigio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal sanitario, que continuará rigiéndose por su normativa específica.

2.             Durante el año 1998 los profesionales que, en aplicación del apartado anterior, vinieran desempeñando las funciones señaladas en los artículos 36 ó 37de esta norma en la fecha de publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, podrán ser acreditados por la autoridad laboral competente del lugar donde resida el solicitante, expidiéndoles la correspondiente certificación de formación equivalente que les facultará para el desempeño de las funciones correspondientes a dicha formación, tras la oportuna verificación del cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente apartado.
Asimismo, durante el año 1998 podrán optar a esta acreditación aquellos profesionales que, en virtud de los conocimientos adquiridos y de su experiencia profesional anterior a la fecha de publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debidamente acreditados, cuenten con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel intermedio o de nivel superior en alguna de las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.

En ambos casos, para poder optar a la acreditación que se solicita será necesario, como mínimo y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, cumplir los siguientes requisitos:

a.                   Una experiencia no inferior a tres años a partir de 1985 en la realización de las funciones de nivel intermedio o del nivel superior descritas en los artículos 36 y 37, respectivamente, del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, para la acreditación del correspondiente nivel.

b.                   Acreditar una formación específica en materia preventiva no inferior a cien horas, computándose tanto la formación recibida como la impartida, cursada en algún organismo público o privado de reconocido prestigio; y

c.                   Contar con una titulación universitaria de primer o segundo ciclo para el caso de que se solicite la acreditación para el nivel superior.

3.             Para expedir la certificación señalada en el apartado anterior, la autoridad laboral competente comprobará si se reúnen los requisitos exigidos para la acreditación que se solicita:

a.                   Por medio de la valoración de la documentación acreditativa de la titulación, que en su caso se posea, y de la correspondiente a los programas formativos de aquellos cursos recibidos que, dentro de los límites señalados en el apartado anterior, deberán incluir los contenidos sustanciales de los anexos V o VI de este Real Decreto, según el caso. Esta documentación será presentada por el solicitante, haciendo constar que éste los ha superado con suficiencia en entidades formativas con una solvencia y prestigio reconocidos en su ámbito.

b.                   Mediante la valoración y verificación de la experiencia, que deberá ser acorde con las funciones propias de cada nivel y, además, con la especialidad a acreditar en el caso del nivel superior, con inclusión de los cursos impartidos en su caso, acreditada por entidades o empresas donde haya prestado sus servicios; y

c.                   A través de la verificación de que se poseen los conocimientos necesarios en los aspectos no suficientemente demostrados en aplicación de lo dispuesto en los párrafos a) y b) anteriores, que completan lo exigido en los anexos V o VI de este Real Decreto, mediante la superación de las pruebas teórico-prácticas necesarias para determinar las capacidades y aptitudes exigidas para el desarrollo de las funciones recogidas en los artículos 36 o 37.

Disposición adicional sexta: Reconocimientos médicos previos al embarque de los trabajadores del mar

En el sector marítimo-pesquero seguirá en vigor lo establecido, en materia de formación, información, educación y práctica de los reconocimientos médicos previos al embarque, en el R. D. 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina.

Disposición adicional séptima: Negociación colectiva

En la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores podrán establecerse criterios para la determinación de los medios personales y materiales de los servicios de prevención propios, del número de trabajadores designados, en su caso, por el empresario para llevar a cabo actividades de prevención y del tiempo y los medios de que dispongan para el desempeño de su actividad, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y de su distribución en la misma, así como en materia de planificación de la actividad preventiva y para la formación en materia preventiva de los trabajadores y de los delegados de prevención.

Disposición adicional octava: Criterios de acreditación y autorización

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo conocerá los criterios adoptados por las Administraciones laboral y sanitaria en relación con la acreditación de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención y con la autorización de las personas físicas o jurídicas que quieran desarrollar la actividad de auditoría, con el fin de poder informar y formular propuestas dirigidas a una adecuada coordinación entre las Administraciones.

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Disposición adicional novena: Disposiciones supletorias en materia de procedimientos administrativos

En materia de procedimientos administrativos, en todo lo no previsto expresamente en la presente disposición se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a dicha Ley las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.

Disposición adicional décima. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción.

Añadido por RD 604/2006.
En el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de cada contratista prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se aplicará en los términos establecidos en la disposición adicional única del citado Real Decreto 1627/1997.

Disposición adicional undécima. Actividades peligrosas a efectos de coordinación de actividades empresariales.

Añadido por RD 604/2006
A efectos de lo previsto en el artículo 13.1.a) del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, se consideran actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales los incluidos en el Anexo I del presente real decreto.

Disposición adicional duodécima. Actividades peligrosas a efectos del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Añadido por RD 604/2006

1.             A efectos de lo previsto en los apartados 7 y 8.a), del artículo 13 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se consideran actividades peligrosas o con riesgos especiales las incluidas en el Anexo I de este real decreto, siempre que su realización concurra con alguna de las siguientes situaciones:

a.                   Una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves.

b.                   Una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores.

c.                   Una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo.

2.             A efectos de lo previsto en el artículo 13.8.b) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se consideran actividades peligrosas o con riesgos especiales las incluidas en el artículo 22 bis.1.b) de este real decreto.

10) Comparar precios. Los márgenes se estrechan

10) Comparar precios. Los márgenes se estrechan

En nuestra opinión, uno de los aspectos clave en el B2C es el desarrollo de aplicaciones y servidores de Internet que comparan precios de productos en tiendas. Según un estudio de Dataquest, en la actualidad un 10% de las ventas en Internet se canalizan por este medio (un 20% se canalizan en los portales), esperando aumentar esta cifra.

Estos comparadores de precios son agentes informáticos o buscadores inteligentes que rastrean en las tiendas virtuales como:

·        Jango (http://jango.excite.com)

·        Personalogic (http://www.Personalogic.com)

·        Mysimon (http://www.mysimon.com)

·        Roboshopper (http://www.roboshopper.com)

·        ShopSmart (http://ShopSmart.com)

·        En España, Kelkoo (http://es.kelkoo.com)

·        En España, Buscaproductos (http://buscaproductos.biwe.es)

Son cada vez más populares, de forma que no será posible vender un producto estándar (libro, billete de avión, etc) a un precio más elevado que los competidores.

Su uso es sencillo, basta con rellenar un formulario especificando qué producto quiere. El agente inteligente hace la búsqueda e informa sobre las mejores opciones. Algunas páginas, como Deal Time (http://dealTime.com), dan la posibilidad de que el comprador sea avisado por medio de un correo electrónico cuando haya una buena oferta. La mayoría de estas páginas reciben una comisión si la venta finalmente se produce.

También los buscadores generales incluyen un apartado para compras. Todos quieren posicionarse como portales en el comercio electrónico.

·        Altavista (http://www.altavista.com)

·        Yahoo! (http://www.yahoo.com)

Hay comparadores de precios especializados en buscar libros, música, ordenadores, etc.

·        Libros: ISBN (http://isbn.nu)

·        Billetes de vuelo: Kasbah (http://Kasbah.com)

·        Hipotecas, brokers on-line, depósitos, tarjetas, fondos de inversión: Comparador (http://www.comparador.com/financ/minihome/minihome.html)

·        Seguros: Clubdelseguro (http://www.clubdelseguro.com)

·        Tarifas teléfono: (http://www.internautas.org/tarifas.html)

Para aprender más: Nuestar selección de comparadores de precios (http://ciberconta.unizar.es/enlaces/mejor/TecEcom/004.HTM).

 

La opinión del experto: + inteligencia

Francisco Martín, fundador y consejero delegado de Isoco, (http://www.isoco.es) empresa española especializada en inteligencia artificial


Martín cree que pronto entraremos en la tercera generación de Internet. "Hemos vivido ya dos generaciones: la primera, en la que sólo había información, y para ello se inventaron los navegadores; y una segunda, en la que ya son posibles las transacciones. La tercera implicará el uso de la inteligencia para vender más utilizando la web. Ahí es donde los agentes tendrán que ayudar a interpretar el comportamiento de los clientes". Fuente: CincoDias, 15 Nov-2000

 

El portal español ‘Maimai.com’, a la cabeza de la inteligencia artificial (http://maimai.com)

Elena de Regoyos, La Verdad Digital (http://www.la-verdad.com)


ELENA DE REGOYOS • MADRID
Internet y la inteligencia artificial parecen conceptos íntimamente unidos, sin embargo el portal español Maimai.com será el primero en incorporar esta tecnología en España. La estudiada estrategia de esta empresa les ha llevado a ser una de las pocas páginas web que, no sólo se mantienen en la red, sino que cada día tiene más éxito y han ampliado capital con la entrada de Caja Madrid como principal socio financiero y estratégico. Algo poco frecuente en un tiempo en el que la crisis de las .com obliga a cerrar muchas empresas que no consiguen ser rentables.

El innovador proyecto, que comenzará a funcionar en diciembre, agilizará la búsqueda de los anuncios clasificados tras haber estudiado el comportamiento de sus visitantes durante varios meses. De esta forma, si un navegante está buscando un Audi A6 y en ese momento no hay ningún modelo disponible, el agente de inteligencia relaciona rápidamente este vehículo con otros de características similares, y así ofrece alternativas razonables.

Por otra parte, este programa informático ofrece la posibilidad de avisar al interesado, mediante un sistema de alerta al correo electrónico o al teléfono móvil, cuando disponga de alguna oferta que hubiera sido solicitada previamente.


1.1.           11) ¡Ojo con el XML!

La popularización de estos "comparadores de precios" hace que en Internet los márgenes comerciales se estrechen cada vez más. Estos agentes no buscan en todas las tiendas virtuales, sino sólo en las preseleccionadas. Hasta ahora estos programas son capaces de comparar los precios de un conjunto reducido de tiendas, fundamentalmente porque no está estandaizados los formatos. Pero ¿se imaginan que estos programas fueran capaces de acceder a TODAS las tiendas virtuales que hay en Internet?

Técnicamente es posible, con la nueva tecnología para hacer páginas web: el XML.

Sabemos que el HTML son las siglas de HyperText Markup Language, y es el lenguaje que permite diseñar los hipertextos utilizados en el WWW. Pero el HTML es una aplicación específica de SGML. SGML es el Standard Generalized Markup Language (ISO 8879). Es el estándar internacional para la definición de la estructura y el contenido de diferentes tipos de documentos electrónicos. XML, (eXtensible Markup Language) es una versión abreviada de SGML, que facilita definir al usuario sus propios tipos de documentos. Ya vemos como están relacionados XML, HTML y SGML. El HTML esta bien para hacer paginas Web, pero se queda pequeño para representar todo tipo de documentos, porque solo se preocupa de dar formato a describir el contenido de las etiquetas.

En el siguiente ejemplo, tomado de Joaquín Bravo lo vemos claro:

  El XML

Fuente: (http://html.programacion.net/xml/principal.htm)


Si el código en HTML para el autor y precio de un libro es el siguiente:

<b> Miguel de Cervantes </b>/ <b> El Quijote</b><i>Tapa dura</i> / Publicado 1998 <br>
Precio: $31.99 ~ <NOBR><font color =#990033>Ahorro: $8.00
(20%)</font></NOBR>

en XML lo podríamos escribir de la siguiente manera, que es mucho más apropiado para su posterior tratamiento por una base de datos:

<autor>Miguel de Cervantes</autor>
<titulo>El Quijote</titulo>
<formato>Tapa dura</formato>
<publicacion>1998</publicacion>
<precio cantidad="31.99" moneda="dolar"/>
<descuento cantidad="20"/>

El HTMl ha convertido Internet en una gran colección de documentos. Si se expande el XML a medio plazo Internet se convertiría en una gran de base de datos a la que, por ejemplo, podríamos solicitar la tienda de Internet donde se encuentra dicho libro más barato.

Las repercusiones podrían ser tremendas. Llevado al extremo, si alguien que quiere poner una tienda virtual de, por ejemplo, libros nos pide consejo, deberíamos responderle: ¿Estas seguro de que tu tienda va a vender los libros más baratos de todo el Planeta? Si es así, ánimo y prepárate para recibir pedidos de todo el mundo. En caso contrario, olvídalo.

 

 

 

 

El Comercio electrónico en la empresa


Tipos

1.1.1.     Estrategia de Barrabes.com

Recogido por Alain Jorda (ajorda@ajcomercio.com) de una conferencia
de Carlos Barrabés (
http://www.barrabes.com) presentada en Madrid por el
IET <ietg@arrakis.es> el día 17 de febrero de 2000. (
http://www.ajcomercio.com).

Artículo 27. Comunicación de la cesión de datos.

Artículo 27. Comunicación de la cesión de datos.

1.       El responsable del fichero, en el momento en que se efectúe la primera cesión de datos, deberá informar de ello a los afectados, indicando, asimismo, la finalidad del fichero, la naturaleza de los datos que han sido cedidos y el nombre y dirección del cesionario.

2.     La obligación establecida en el apartado anterior no existirá en el supuesto previsto en los apartados 2, letras c), d), e) y 6 del artículo 11, ni cuando la cesión venga impuesta por ley.

 

Artículo 28. Datos incluidos en las fuentes de acceso público.

1.       Los datos personales que figuren en el censo promocional, o las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales a que se refiere el artículo 3, j) de esta Ley deberán limitarse a los que sean estrictamente necesarios para cumplir la finalidad a que se destina cada listado. La inclusión de datos adicionales por las entidades responsables del mantenimiento de dichas fuentes requerirá el consentimiento del interesado, que podrá ser revocado en cualquier momento.

2.     Los interesados tendrán derecho a que la entidad responsable del mantenimiento de los listados de los Colegios profesionales indique gratuitamente que sus datos personales no pueden utilizarse para fines de publicidad o prospección comercial. Los interesados tendrán derecho a exigir gratuitamente la exclusión de la totalidad de sus datos personales que consten en el censo promocional por las entidades encargadas del mantenimiento de dichas fuentes. La atención a la solicitud de exclusión de la información innecesaria o de inclusión de la objeción al uso de los datos para fines de publicidad o venta a distancia deberá realizarse en el plazo de diez días respecto de las informaciones que se realicen mediante consulta o comunicación telemática y en la siguiente edición del listado cualquiera que sea el soporte en que se edite.

3.     Las fuentes de acceso público que se editen en forma de libro o algún otro soporte físico, perderán el carácter de fuente accesible con la nueva edición que se publique. En el caso de que se obtenga telemáticamente una copia de la lista en formato electrónico, ésta perderá el carácter de fuente de acceso público en el plazo de un año, contado desde el momento de su obtención.

4.     Los datos que figuren en las guías de servicios de telecomunicaciones disponibles al público se regirán por su normativa específica.

 

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Material educativo

Artículo 29. Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.

1.       Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.

2.     Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.

3.     En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos.

4.     Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos.

 

1. Notificación de Ficheros por Internet o por soporte magnético:

1. Notificación de Ficheros por Internet o por soporte magnético:

La notificación de Ficheros a través de Internet o por soporte magnético es el medio recomendado por la Agencia Española de Protección de Datos, habiendo creado al efecto una aplicación que contiene el Formulario aprobado por Resolución de 30 de Mayo de 2000, junto con herramientas de ayuda que facilitan al Responsable del Fichero la notificación de los Ficheros de su titularidad.

La aplicación para la notificación de Ficheros puede ser descargada directamente por el Responsable del Fichero a su equipo informático desde la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.

Para proceder a notificar el Fichero, y una vez que la aplicación ya ha sido descargada en el equipo informático, será necesario completar el Formulario de Notificación de Ficheros, para ello, deberemos abrir la pestaña de “Crear Nueva Notificación de Creación de Ficheros”.

La información que ha de ser completada en dicho Formulario es la siguiente:

-Identidad del Responsable del Fichero.

-Servicio o Unidad concreto ante el que pueden ejercitarse los derechos de los usuarios, en su caso.

-Nombre y descripción del fichero o tratamiento de datos.

-Ubicación principal del Fichero, en su caso.

-Encargado del Tratamiento, en su caso.

-Sistema de Tratamiento o de Información.

-Medidas de Seguridad.

-Estructura básica del Fichero (tipos de datos que se contienen en el Fichero).

-Finalidad del Fichero y usos previstos.

-Procedencia de los datos, y procedimiento de recogida de los datos.

-Cesión o Comunicaciones de Datos, en su caso.

-Transferencias Internacionales de Datos, en su caso.

Una vez ha sido completada la información requerida, puede enviarse la notificación a la Agencia Española de Protección de Datos, directamente por Internet a través de la opción “Enviar por Internet”. Así, y a través de un protocolo de seguridad de 128 bits, es enviada la información del fichero de datos de carácter personal directamente al servidor de la Agencia Española de Protección de Datos.

Igualmente, cabe la posibilidad de notificar la creación de Ficheros a través de soporte magnético, así sólo tendremos que pulsar sobre la opción “Generar Soporte Magnético”, seleccionar las notificaciones a incluir en el mismo, e identificar al Responsable del Fichero o persona que efectúa la notificación, y guardar las mismas en el soporte magnético seleccionado.

Hay que señalar que para que la notificación tenga efecto, ha de ser remitida a la Agencia Española de Protección de Datos, la “Hoja de Solicitud de Inscripción” que puede ser impresa directamente desde la aplicación en el momento de efectuar la notificación por Internet, o bien con posterioridad a través de la opción “Imprimir Hoja de Solicitud de Inscripción”.

 

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Una vez ha sido recibida la notificación del fichero y la solicitud de inscripción en la Agencia Española de Protección de Datos, los técnicos de la misma evalúan la información y si todos los extremos son correctos proceden a la inscripción del Fichero, o en caso de detectar errores solicitan al Responsable del Fichero la subsanación de los mismos.

Así el art. 26.4 establece: “El Registro General de Protección de Datos inscribirá el Fichero si la notificación se ajusta a los requisitos exigibles. En caso contrario podrá pedir que se completen los datos que falten o se proceda a su subsanación”.

Una vez ha sido inscrito el Fichero en el Registro, la Agencia Española de Protección de Datos, nos comunicará la misma indicando el código de inscripción que se le ha asignado al Fichero. Este código de inscripción ha de ser correctamente archivado por el Responsable del Fichero, pues el mismo nos permitirá la posterior modificación o supresión del Fichero.

En este sentido, el art. 26.5 establece: “Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud de inscripción sin que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera resuelto sobre la misma, se entenderá inscrito el fichero automatizado a todos los efectos”.

D) Identificación y autenticación (art.18).

D) Identificación y autenticación (art.18).

El Reglamento establece para el Nivel Medio:

1º.- El responsable del fichero establecerá un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado.

2º.- Se limitará la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema.

Así, la medida descrita en el art.11 para el Nivel Básico se ve aumentada; es necesaria la identificación y autenticación de forma inequívoca y personalizada de todos los usuarios del sistema. Ello supone que cada usuario del sistema tendrá un nombre de usuario específico y una contraseña asociada al mismo, de uso personal e intransferible, siendo verificada su autorización cada vez que acceda al sistema.

Además, se establece por el Reglamento la obligación de adoptar medidas que impidan el intento reiterado de acceso no autorizado al sistema. Este bloqueo, que deberá operar tanto para accesos en modo local como en red, permite al responsable de seguridad evitar vulnerabilidades, estableciendo controles de seguridad para que usuarios no autorizados utilicen/averigüen contraseñas de acceso.

Estos procedimientos de identificación y autenticación, así como el de bloqueo y desbloqueo de cuentas de usuario, deberán recogerse en el Documento de Seguridad.

 

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E) Control de acceso físico (art.19).

Establece el Reglamento que exclusivamente el personal autorizado en el Documento de Seguridad podrá tener acceso a los locales en donde se encuentren ubicados los sistemas de información con datos de carácter personal. Este control de acceso físico deberá ser activado para los denominados Centros de Procesamiento de Datos o aquellas salas en las que se ubiquen los Servidores Centrales.

Aunque el Reglamento no establece que tipo de medidas de seguridad deberán ser implantadas para controlar el acceso físico, como mínimo, serán las siguientes:

- Acceso restringido a personal autorizado, mediante claves, llaves o tarjetas electrónicas.

-Sistemas redundantes de alimentación.

-Sistemas de refrigeración.

-Sistemas contra-incendios específicos para equipos electrónicos.

-Armarios ignífugos.

Además, deberá incorporarse al documento de Seguridad un listado, debidamente actualizado, de las personas autorizadas para acceder a este tipo de ubicaciones.

II. ¿Qué tipo de relación jurídica se da en estos casos?

II. ¿Qué tipo de relación jurídica se da en estos casos? La LOPD establece que en estos supuestos existe un “Acceso a Datos por Cuenta de Terceros”, en el que intervienen fundamentalmente dos figuras: el Responsable del Fichero y el Encargado del Tratamiento.

Responsable del Fichero es el titular de los Ficheros de datos de carácter personal, es decir, la empresa que subcontrata un determinado servicio. Así la LOPD define al Responsable del Fichero como: “persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento”.

Encargado del tratamiento, en cambio, será la tercera empresa a la que se contrata un servicio determinado que implica tratamiento de ficheros de datos de carácter personal. Esta figura es definida por la LOPD como: “la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento (Responsable del Fichero)”.

La relación jurídica que se establece entre el Responsable del Fichero y el Encargado del Tratamiento es normalmente una Prestación de Servicios, y como tal, deberá estar regulada en un contrato, que contenga, además, el contenido del art. 12 LOPD.

III. ¿Qué diferencia existe entre el Acceso a Datos por Cuenta de Terceros y la Cesión de Datos? La principal diferencia entre ambas acciones es la finalidad de cada una de ellas.

Así, en la cesión o comunicación de datos, el tercero cesionario que trata los datos, lo hace con una finalidad propia y no para prestar un servicio a favor del Responsable del Fichero.

 

IV. ¿Qué aspectos he de regular en el contrato para proteger mis Ficheros y además cumplir lo dispuesto en la LOPD? Cómo hemos señalado en el punto II, la LOPD establece que bien en el contrato principal de prestación de servicios, o bien, en un contrato adicional y anexo al contrato principal, se indique el contenido del art. 12 LOPD.

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Así el art. 12 establece:

“1. No se considerará comunicación de datos (cesión de datos) el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al Responsable del Tratamiento (Responsable del Fichero).

2. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido estableciéndose expresamente que el Encargado del Tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del Responsable del Tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el art. 9 de esta Ley que el encargado está obligado a implementar.

3. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Responsable del Tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

4. En el caso de que el Encargado del Tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado, también, Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiere incurrido personalmente”.

 

V. Y para proteger el resto de información confidencial de mi empresa, ¿qué otros aspectos he de incluir en el contrato?

Si para la prestación de un determinado servicio, además de acceder a mis Ficheros de Carácter Personal, la tercera empresa ha de acceder a otro tipo de información confidencial, es recomendable, además, incluir referencias al deber de secreto y a la confidencialidad.

Para ello, podemos incluir alguna cláusula, bien en el contrato principal o bien en un contrato adicional o anexo al contrato principal, que refleje la obligación de confidencialidad y deber de secreto que tiene la empresa prestadora de los servicios, así como establecer las posibles responsabilidades que deberá asumir en caso de incumplimiento.

10.- Elección del contenido de la formación.

10.- Elección del contenido de la formación.

10.1.- Áreas comunes del contenido de la formación.

La formación de habilidades para ejecutivos, directores y profesionales técnicos es lo más común, mientras que quienes se encuentran cerca del inicio de la escalera jerárquica suelen recibir menos atención por parte del departamento de formación. Esto no significa que no se forma a los empleados de producción, sino que se les forma de maneras que están fuera del presupuesto de formación formal de la organización. Las habilidades que pertenecían a los directores o profesionales técnicos pueden convertirse en fundamentales para un trabajo de producción efectivo.

10.2.- Orientación.

A menudo la primera experiencia de formación de los nuevos empleados es su orientación hacia su nuevo empresario. Podría preguntarse por qué se analiza este punto. La orientación empieza antes de que la persona ingrese a la organización, ya que las actividades como el reclutamiento, las entrevistas previas de trabajo, las entrevistas de selección y otras actividades de reclutamiento y selección envían señales a los empleados potenciales. Sin embargo, la razón por la que se analiza esto aquí es que la orientación incluye el aprendizaje, así como abandonar ciertos valores, actitudes y comportamientos conforma el reclutado aprende las metas de la organización, los medios para lograrlas, las responsabilidades básicas del puesto de trabajo, los comportamientos de trabajo efectivos y las reglas laborales.

 

10.3.- Desarrollo de la dirección.

Las habilidades para ejecutivos y directores se enseñan más comúnmente por medio de programas de formación formales, aun cuando muchas de estas habilidades se aprenden también mediante las experiencias en el puesto de trabajo. A menudo estas habilidades son menos observables, y el director que se está formando asume una gran responsabilidad para desarrollarlas.

 

 

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11.- Elección de los métodos para impartir información.

11.1.- Formación en el lugar de trabajo.

La mayor parte de la formación se imparte en el lugar de trabajo, sobre todo en el caso de empleados a nivel no directivo. De hecho, es probable que la formación en el lugar de trabajo se utilice más que la formación que la formación fuera de éste; a menudo es informal y raras veces a parece en las estimaciones formales de las actividades de formación.

En un programa típico de formación en el lugar de trabajo, se ubica al alumno en una situación laboral real, en donde un trabajador experimentado o u n supervisor demuestran el trabajo y los trucos del oficio. Con la formación en el lugar de trabajo se evitan las principales dificultades de la formación fuera de éste: falta de relevancia y refuerzo en la situación real de trabajo.

Aunque en la situación de trabajo la formación suele requerir escasos recursos de formación y se da de manera más natural, también tiene sus riesgos. Los trabajadores novatos pueden dañar la maquinaria, producir con calidad deficiente, molestarse con los clientes y desperdiciar material. Se puede tomar precauciones rigurosas para no poner en peligro la seguridad de los demás empleados.

 

12.2.- ¿Estás seguro de que quieres convertirte en un coach?

12.2.- ¿Estás seguro de que quieres convertirte en un coach?

Para aquellas personas que no estén seguras de querer ser futuros coaches, se recomienda leer las siguientes frases con reflexión y sinceridad, marcando aquellas con las cuales, la persona que las lea, pueda sentirse identificada.

1.       Percibo aspectos de las personas que les sorprenden cuando las comparto con ellas.

2.     Tengo un alto grado de intuición.

3.     Disfruto ayudando a otros/as a resolver problemas cuando tienen dificultades.

4.     Soy una persona positiva y puede ver la botella medio llena a la mitad, cuando otros la ven medio vacía.

5.     Me gusta conocer gente y siento curiosidad por las personas.

6.     Me fascina la vida y cómo funciona el mundo.

7.     Me apasiona ver los cambios que están ocurriendo en nuestros tiempos y quiero estar en la vanguardia de estos cambios.

8.     Estoy preparado/a para ser sincero/a con las personas, incluso en situaciones que puedan ser extrañas tanto para ellas como para mí.

9.     Respeto a la gente enormemente y acepto que hay diferentes maneras de pensar y de vivir.

10.  Sé que tengo un don especial para ayudar a los demás, y creo que la gente estaría dispuesta a pagar por ello.

11.   Estoy preparado/a para invertir varios meses, o incluso años, en el aprendizaje y perfeccionamiento del coaching.

12.  Atraigo a gente que desea mi opinión y mi apoyo.

13.  Estoy dispuesto/a a aprender nuevos conceptos y paradigmas, incluso aunque al principio no tengan mucho sentido.

14.  Puedo desenvolverme con diversas paradojas de la gente y de la vida.

15.  Estoy preparado/a para ser un modelo para mis clientes y practicar lo que predico.

16.  Estoy preparado/a para cobrar por mi tiempo y mis servicios.

17.  Me encanta añadir valor a lo que hago y ofrecérselo a los demás.

18.  Soy consciente de mis limitaciones, y, sin embargo, sé que puedo hacer un buen coaching a otros.

 

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19.  Estoy dispuesto/a a ofrecer coaching gratuitamente para conseguir experiencia.

20.Estoy dispuesto/a a estudiar coaching por mi cuenta para mantener una formación continuada.

21.  Estoy dispuesto/a a leer y practicar coaching el máximo tiempo posible antes de convertirme en un profesional.

22.Estoy dispuesto/a a seguir las tele-clases y a hacer los ejercicios y prácticas necesarias para llegar a un grado excelente en mis habilidades como coach.

23. Me preocupo/a mucho por la gente y disfruto viendo cómo ellos/as consiguen alcanzar sus metas.

24.Disfruto compartiendo lo que aprendo con otros y me gusta adaptarlo también a las necesidades de los clientes.

25.Tengo mis valores personales bien definidos, y sé reconocer cuándo no debo invertir con algunas personas cuyos valores difieren bastante de los míos.

26.Reconozco que el coaching es una forma de vivir y que, con ello, puedo ayudar a mucha gente, pero no es la única manera, y sé respetar a las personas que tienen ideas diferentes.

 

Análisis de resultados:

De 21 a 26 frases con las que te identificas:

.- Ya eres un coach, o deberías serlo.

De 16 a 20:

.- Eres un excelente candidato para llevar a ser un buen coach.

De 9 a 15:

.- Quizás el coaching no es tu carrera ideal, pero sí crees que lo es, deberías trabajar duro en ciertos aspectos personales antes de prepararte para ello directamente.

 

 

De 0 a 8:

.- Seguramente te has dado cuenta de que piensas que el coach no es para ti, sino para otros.

 

CAPÍTULO 3. HERRAMIENTAS DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO I-A.

CAPÍTULO 3. HERRAMIENTAS DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO I-A.

1.- Introducción.

2.- Algunas arquitecturas en la gestión del conocimiento.

3.- Funcionalidades.

4.- Herramientas de búsqueda y personalización de información.

4.1.- Herramientas de Trabajo en Grupo.

4.2.- Portales Corporativos.

4.3.- Herramientas de Simulación.

4.4.- Herramientas de software.

4.4.1.- Buscadores de Información.

 

1.- Introducción.

El conocimiento es un recurso que está convirtiéndose en una materia con un enorme potencial para cambiar el mundo debido a los avances de las nuevas tecnologías de la información. En el entorno económico en el que nos encontramos, el conocimiento es un elemento esencial para la economía de la información e implica la creación de herramientas que permitan una gestión correcta de este conocimiento.

Entendemos la Gestión del Conocimiento como un sistema para administrar la recopilación, organización, refinamiento, análisis y diseminación del conocimiento de cualquier tipo dentro de una organización. No sólo soporta las funciones de la organización, sino que también se encarga de satisfacer las necesidades del trabajador de conocimiento.

Tanto desde una perspectiva de la empresa como desde una perspectiva más amplia, como los gobiernos o instituciones supragubernamentales, se han realizado sendos esfuerzos para incorporar el conocimiento como un bien capaz de crear una ventaja competitiva y así poder servir con una mayor eficacia al cliente/público.

El uso del conocimiento para una mejora de las estructuras organizativas y sociales ha dado lugar a un gran abanico de herramientas tecnológicas cuya finalidad es soportar estas estructuras y facilitar los flujos de conocimiento entre los agentes que las componen. Las organizaciones no sólo deben disponer de medios tecnológicos para la generación, síntesis y transmisión del conocimiento, sino que deben existir otros sistemas que faciliten el flujo de conocimiento. Como consecuencia, las organizaciones que deciden implementar tecnologías relacionadas con la Gestión del Conocimiento deben realizar cambios organizativos y, en muchos casos, cambios de cultura para conseguir que el uso de estas herramientas tecnológicas acompañado de otros sistemas no tecnológicos lleve a una mejora de los procesos de la organización. Es necesario que los trabajadores de conocimiento tengan tiempo para compartir el conocimiento, que puedan usarlo de una forma efectiva y que existan canales para la mejora de la captación del conocimiento, tanto el conocimiento explícito como el implícito o tácito. (Entendemos por conocimiento explícito el conocimiento fácilmente representable externamente a las personas. Por otro lado, el conocimiento implícito o tácito es aquel cuya representación por medios externos a las personas que lo poseen es difícil). La información a la que están expuestos los individuos puede considerarse como conocimiento potencial; según Nonaka 1991, este conocimiento potencial se transforma en conocimiento tácito cuando se combina la información dentro del contexto y experiencia de los humanos. Esta creación cíclica de conocimiento queda ilustrada en la    Figura 1.

 

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El proceso de externalización de conocimiento comprende la creación y clasificación de documentos. Después de haber creado ha adquirido conocimiento implícito, se ponen las ideas en un papel. Hoy en día, esto es frecuentemente hecho de forma electrónica mediante documentos digitales. El próximo paso dentro de este ciclo de conocimiento consiste en la clasificación de estos documentos de modo que posteriormente puedan extraerse por cualquier persona interesada. La extracción forma parte del proceso de internalización. Cuando queremos obtener información sobre un tema determinado, preguntamos a los demás quién puede poseer esa información o leemos acerca de ella.

Para facilitar el flujo de conocimiento que facilitan la creación de conocimiento, tanto explícito como implícito, se han desarrollado una serie de herramientas tecnológicas. Estas herramientas para la Gestión del Conocimiento deben entenderse dentro del entorno tecnológico en el que operan. Los grandes avances en las tecnologías deben acoplarse a los sistemas ya existentes. El entorno tecnológico, además de sistemas de software, también incluye sistemas de hardware, desde Mainframes hasta ordenadores personales y servidores pasando por dispositivos portátiles, tanto aquellos que se usan con un ordenador como aquellos que contribuyen a una diseminación de la información, como los teléfonos portátiles. Tanto las tecnologías de software como las de hardware deben estar diseñadas con el propósito de disminuir la distancia comunicativa y proveer un entorno común para el almacenaje, el acceso y posibilidad de compartir el conocimiento.

La gran diversidad de plataformas existentes hoy en día ha creado la necesidad de desarrollar protocolos mediante los cuales todas las máquinas puedan entenderse, como por ejemplo el TCP/IP usado en Internet o el XML. Además, el estudio de las herramientas de software que soportan la gestión del conocimiento evidencia la existencia de diversas arquitecturas usadas. Aunque no es el propósito de este documento hacer un estudio exhaustivo de ellas, nos limitaremos a mencionar algunas y a comentarlas brevemente.

NUEVAS TENDENCIAS EN LA ERA DEL CONOCIMIENTO

NUEVAS TENDENCIAS EN LA ERA DEL CONOCIMIENTO

 

Pablo Belly

 

El barco de la nueva era navega hacia mares nuevos y desconocidos, esto lleva al management a reacomodar las velas para adaptarse a las nuevas tendencias de los vientos. Vemos como muchas empresas han tenido que reformularse el verdadero norte para llegar a buen puerto, otras continúan a la deriva atinando a sobrevivir y no morir ahogadas en el mar de la incertidumbre.

 

Las nuevas tendencias hacen necesaria la introducción de nuevos métodos y practicas gerenciales. En todos los casos vemos como el conocimiento se hace necesario para poder guiar a la empresa desde el timón de la gerencia hacia un puerto seguro. Veamos algunas de las mas relevantes:

 

LA DESCENTRALIZACIÓN: que se viene dando ha llevado a cambiar el paradigma gerencial. La centralización de las actividades y la toma de decisiones en una sola persona, en un solo edificio, torna lentas y burocráticas las empresas, por este motivo muchas compañías han descentralizado sus actividades y negocios en células de trabajo independientes y autogestionadas. Esto lleva consigo una enorme carga de conocimientos implícitos para: a) transmitir la filosofía y cultura de la compañía a cada uno de los integrantes. b) aprender con rapidez del mercado, para poder transmitir con mayor rapidez aún lo aprendido a cada uno de los integrantes. c) compartir los conocimientos es vital para la subsistencia de una estructura mas relacionada con una telaraña que con una pirámide. d) la información "just in time" entre la unidad de trabajo y la empresa madre es imprescindible, al fin y al cabo es de ahí de donde sale el dinero, por lo tanto es lógico que se necesite saber minuto a minuto como evoluciona.

 

LA VELOCIDAD: es lo que impera en los mercados que vivimos. La lentitud, la burocracia, la duda, u otra, es castigada duramente por el mercado. En palabras de Peter Drucker: "El ejecutivo de hoy debe improvisar y ejecutar apoyado en plafones correctos". Mas cerca se está de la decisión correcta cuando mas conocimiento se tiene del mercado, la competencia, el producto, el país, etc. Cuanta mayor y mas precisa sea la información que tengan los empleados de base, mayor va ser la eficacia de invertir la pirámide y convertir a los empleados en gerentes de decisiones inmediatas. El papel que cumplen los conocimientos en una organización de pirámide invertida es doble: a) hacia fuera: brindándole al cliente información y soluciones "just in time". b) hacia dentro: capitalizando la información del mercado para distribuirla en la organización.

 

LA MODA: de determinados productos o servicios achican los ciclos de vida. La moda traslada el eje del poder, antes lo tenían las empresas (había para elegir, por ejemplo, Ford T color negro o color negro) ahora los clientes pueden elegir entre muchos productos similares cual es el mejor, o cual es el que mejor satisface sus necesidades. El conocimiento que genera modas está al alcance a) del cliente: de hecho existe sitios en internet donde se puede asesorar sobre los mejores precios, la opinión de otros usuarios, ventajas y desventajas, comparaciones con un producto o servicio similar, etc.  b) de la empresa: 1)Investigación y desarrollo:

 

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Muchas veces la moda surge como consecuencia de las acciones de este departamento como premio a la perseverancia (como fue el caso de la lamparilla de Edison), o como casualidad, tal es el caso del Post-It. 2) Promoción y Marketing: Conocer la manera de introducir nuevos productos debe integrarse a los valores que aprecia el cliente para generar una moda (American Express, Visa, Marlboro, Coca-Cola, Nike, Reebock, lo han logrado durante determinados momentos. 3) Recursos Humanos: La moda le llega a cualquier empleado, directa o indirectamente; ellos son los responsables de captarla, incorporarla y transmitirla. Cuando la moda sea otra se llevaran los conocimientos y la experiencia, y eso si que no es moda!!!!.

 

Las nuevas tendencias no son términos individualistas o alejados del mercado, sino que funcionan unidos, mediante la descentralización se obtiene velocidad para responder y captar mas rápido la moda. Estas nuevas tendencias están relacionadas desde la teoría y la práctica por conocimientos.

 

DIEZ RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO

 

Por: José Luis Lara

 

1. Qué es la Gestión del Conocimiento?

La creación de conocimiento organizacional (Nonaka, 1995) debe entenderse como la capacidad orgánica para generar nuevos conocimientos, diseminarlos entre los miembros de una organización y materializarlos en productos, servicios y sistemas. Es la clave del proceso a través del cual las firmas innovan.

 

El concepto general de gestión del conocimiento implica básicamente el desarrollo de la gestión estratégica de las siguientes áreas (Blanchart, 2000):

·                                 Gestión de la información

·                                 Gestión de inteligencia

·                                 Gestión de documentación

·                                 Gestión de recursos humanos

·                                 Gestión de innovación y cambio

·                                 Organización del trabajo

Se trata entonces de un proceso formal y de carácter integrador, cuya implementación está orientada en base a la respuesta a los siguientes interrogantes:

·                                 ¿Qué procesos de nuestra organización tienen el mayor impacto en la línea de resultados?

·                                 ¿Qué conocimiento, si lo tuviéramos en la organización, permitiría que esos procesos funcionaran con mayor efectividad?

·                                 ¿Ese conocimiento ya está en la organización, pero no llega a los lugares adecuados en el momento preciso?

·                                 ¿O es un conocimiento que tendremos que adquirir fuera de la organización?

·                                 ¿Quién utiliza el conocimiento?

·                                 ¿Cómo podemos empezar a transmitir conocimiento a las personas?

4.- El SAD en el contexto de los Servicios Sociales.

4.- El SAD en el contexto de los Servicios Sociales.

En términos generales, la asistencia, la atención o la ayuda a domicilio es una prestación básica que suele estar incluida tanto en los programas de salud como en los de los servicios sociales. Puede consistir en un servicio independiente o formar parte, como complemento, de otros servicios de salud o bienestar social más generales.

            El SAD consiste en ofrecer una ayuda personal y/o determinados servicios en el domicilio de ciertos individuos (personas mayores, discapacitadas, enfermas, familias desestructuradas, etc.) cuya independencia funcional se encuentra limitada o que atraviesan una situación de crisis personal o familiar. El contenido del SAD consiste, además del cuidado y atención personales a quienes son sus usuarios/as, en la prestación de otros servicios considerados clave de cara a favorecer un aceptable grado de independencia, tales como la limpieza del hogar, la cocina, hacer la compra, lavar y planchar la ropa, realizar determinadas gestiones, etc.

            También suelen incluirse como prestaciones complementarias del SAD las reparaciones o adaptaciones de las viviendas, la instalación de aparatos o ayudas técnicas, el servicio de teleasistencia domiciliaria, el servicio de comidas o de lavandería a domicilio, etc.

     Aunque el SAD, es una prestación básica de los servicios sociales comunitarios, dirigida a toda persona en situación de riesgo de pérdida de niveles de independencia, vamos a centrarnos más en el colectivo de las personas mayores, que constituyen, la gran mayoría de todos los destinatarios del SAD (alrededor de un 90% de los usuarios del mismo son personas mayores). Atender a personas mayores, aunque se haga desde los servicios sociales generales, precisa de una especialización que es la que se intenta ofrecer a través de este manual.

 

 

 

CAPÍTULO 3: ¿QUÉ ES EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD)?

1.- Definición del SAD.

2.- Finalidad del SAD.

3.- Objetivos del SAD.

4.- Características del SAD.

5.- Acceso a las prestaciones.

6.- Población a la que se dirige.

7.- Duración del Servicio.

 

1.- Definición del SAD.

     Definimos el servicio de ayuda a domicilio como un programa individualizado, de carácter preventivo y rehabilitador, en el que se articulan un conjunto de servicios y técnicas de intervención profesionales consistentes en atención personal, doméstica, de apoyo psicosocial y familiar y relaciones con el entorno, prestados en el domicilio de una persona para evitar institucionalizaciones.

 

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     Podemos destacar:

a)              El SAD constituye un programa individualizado. Con ello queremos decir que no debe ser concebido como una prestación estándar o conjunto de prestaciones homogéneas para aplicar indistintamente a las personas a quienes se dirige. Por el contrario, al considerarlo como un programa, estamos diciendo que juzgamos preciso planificar individualizadamente cada caso, adaptándolo con flexibilidad a las peculiaridades concretas del ámbito en el que se interviene y de las circunstancias que rodean a cada persona en su contexto familiar.

b)                   El SAD tiene un carácter preventivo y rehabilitador. Por un lado, intenta prevenir situaciones carenciales que incrementen el riesgo de pérdida de independencia: crear hábitos saludables con respecto a la higiene, a la alimentación; prevenir caídas o accidentes en el hogar mediante acondicionamientos de la vivienda y utilización de enseres y aparatos (ayudas técnicas); reforzar los vínculos familiares y sociales... Por otra parte, se pretenden recuperar capacidades funcionales perdidas, mediante entrenamiento de habilidades para actividades de la vida diaria, tales como vestirse, andar, asearse, hacer las tareas domésticas, comer, acudir al servicio con regularidad, también se orienta al refuerzo de la capacidad de la persona mayor para su comunicación con el exterior, para la realización de actividades lúdicas y recreativas, etc.

Artículo 64. Libro registro de facturas recibidas.

Artículo 64. Libro registro de facturas recibidas.

1. Los empresarios o profesionales, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán numerar correlativamente todas las facturas y documentos de aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Esta numeración podrá realizarse mediante series separadas siempre que existan razones que lo justifiquen.

2. Los documentos a que se refiere el apartado anterior se anotarán en el libro registro de facturas recibidas.

En particular, se anotarán las facturas correspondientes a las entregas que den lugar a las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto efectuadas por los empresarios o profesionales.

Igualmente, deberán anotarse las facturas a que se refiere el apartado 5 del artículo anterior.

3. Será válida, sin embargo, la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas que, después, habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar el libro regulado en este artículo.

4. En el libro registro de facturas recibidas se anotarán, una por una, las facturas recibidas y, en su caso, los documentos de aduanas y los demás indicados anteriormente, reflejando su número de recepción, fecha, nombre y apellidos o razón social del obligado a su expedición, base imponible y, en su caso, el tipo impositivo y cuota.

En el caso de las facturas a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2, las cuotas tributarias correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que den lugar las entregas en ellas documentadas habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas.

5. Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números de las facturas recibidas asignados por el destinatario, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido.

Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.

Artículo 65. Libro Registro de bienes de inversión.

1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan que practicar la regularización de las deducciones por bienes de inversión, según lo dispuesto en los artículos 107 a 110, ambos inclusive, de la Ley del Impuesto, deberán llevar, ajustado a los requisitos formales del artículo 68 de este Reglamento, un Libro Registro de bienes de inversión.

2. En dicho Libro se registrarán, debidamente individualizados, los bienes adquiridos por el sujeto pasivo calificados como de inversión según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Impuesto.

3. Asimismo, los sujetos pasivos deberán reflejar en este Libro Registro los datos suficientes para identificar de forma precisa las facturas y documentos de aduanas correspondientes a cada uno de los bienes de inversión asentados.

4. Se anotarán, igualmente, por cada bien individualizado, la fecha del comienzo de su utilización, prorrata anual definitiva y la regularización anual, si procede, de las deducciones.

5. En los casos de entregas de bienes de inversión durante el período de regularización se darán de baja del Libro Registro los bienes de inversión correspondientes, anotando la referencia precisa al asentamiento del Libro Registro de facturas emitidas que recoge dicha entrega, así como la regularización de la deducción efectuada con motivo de la misma, según el procedimiento señalado en el artículo 110 de la Ley del Impuesto.

6. Será válida la realización de asientos o anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas separadas que después habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar el libro regulado en este artículo.

 

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Artículo 66. Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán llevar un libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, en el que se anotarán las que se describen a continuación:

  1. El envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en el artículo 70, apartado 1, número 7 de la Ley del Impuesto.
  2. Las transferencias de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en los artículos 9, apartado 3 y 16, apartado 2 de la Ley del Impuesto, incluidas, en ambos casos, las contempladas en las excepciones correspondientes a los párrafos e), f) y g) del citado artículo 9, apartado 3.

2. En el mencionado Libro Registro deberán constar los siguientes datos:

  1. Operación y fecha de la misma.
  2. Descripción de los bienes objeto de la operación con referencia, en su caso, a su factura de adquisición o título de posesión.
  3. Otras facturas o documentación relativas a las operaciones de que se trate.
  4. Identificación del destinatario o remitente, indicando su Número de Identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, razón social y domicilio.
  5. Estado miembro de origen o destino de los bienes.
  6. Plazo que, en su caso, se haya fijado para la realización de las operaciones mencionadas.

1.- CONCEPTOS GENERALES BÁSICOS

 

1.- CONCEPTOS GENERALES BÁSICOS

 

VISTA PREVIA DEL CONCEPTO DE CONTABILIDAD

 

El concepto de Contabilidad se puede asentar en una serie de aspectos fundamentales:

 

1 - Conjunto de conocimientos rigurosamente elaborados a través de los cauces de la metodología científica más avanzada.

 

2 - Conjunto de conocimientos que tiende a la proyección práctica (metodología de aplicación de los principios científicos): Método de la Partida Doble.

 

3 - Tanto el conjunto de conocimientos científicos como las técnicas de aplicación de los mismos, tienen que ver, fundamentalmente, con la elaboración de la información económica.

 

4 - Esta información económica no se elabora para quedar oculta, sino para ser comunicada a diferentes destinatarios (propietarios o socios de la empresa, la Administración Pública del Estado, entidades financieras, etc.)

 

5 - El campo del conocimiento contable abarca también aquellas técnicas que persiguen la verificación de la información (auditoria de cuentas), llevada a cabo por profesionales independientes de la empresa.

 

6 - La Contabilidad incluye dentro de sus conocimientos y técnicas, el análisis e interpretación de la información que elabora. Un banco, por ejemplo, no solo lee la documentación contable que le proporciona el solicitante de un crédito, sino que la interpreta para ver si éste va a ser capaz de devolverlo llegado el vencimiento.  

 

De acuerdo con todo lo anteriormente indicado, podemos formular la siguiente definición para la CONTABILIDAD DE EMPRESAS:

Es el conjunto de conocimientos y funciones que tienen por objeto la elaboración, comunicación, auditoria y análisis e interpretación de la información relevante acerca de la situación y evolución de la realidad económica y financiera de la empresa, expresada en su mayor parte en unidades monetarias, con el fin de que, tanto las terceras personas interesadas como los directivos de la empresa puedan adoptar decisiones.

                           

                     

                              

                              

 

 

 

 

 

 

 

 

La Contabilidad de Empresas se circunscribe en definitiva a la información relevante acerca de la situación y evolución de la realidad económica y financiera de la empresa. Puede considerarse, por otro lado, como un subsistema del “sistema integrado de información para la gestión”, es decir, un sistema que conecta todo tipo de informaciones que se producen en la empresa, tales como estadísticas, previsiones, facturación, nóminas, etc. con la Contabilidad, en un tratamiento conjunto. En este aspecto, los avances logrados en los últimos años son espectaculares gracias a los medios informáticos y teleinformáticos hoy en día existentes.

 

 

 

 

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BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA CONTABILIDAD POR PARTIDA DOBLE

 

 

En 1.494 se publica en Venecia la obra de Fray Luca Pacioli, titulada “Summa de Arithmetica, Geometria e Proportionalita”, dedicada a Guido Ubaldo da Montefeltro, Duque de Urbino, su mecenas. Contiene en su seno el tratado de “De Computis et Scrpturis”, que es considerado como la primera exposición impresa de la Contabilidad por Partida Doble. En este capítulo explica Pacioli la forma de llevar las cuentas en las repúblicas italianas de aquella época. Pero esta explicación no la hacia Fray Luca  con grandes pretensiones científicas, sino, por el contrario, con el propósito inmediato de que los administradores de su mecenas registrasen correctamente todo lo que afectaba a la hacienda del noble.

 

A Luca Pacioli no le corresponde, pues, la paternidad de la contabilidad por partida doble, paternidad que el nunca reclamó, por otra parte; todo lo contrario, pues en su tratado especifica claramente que va a limitarse a explicar el método que usan los comerciantes para registrar sus anotaciones, exponiendo a estos efectos el “método de Venecia, que es ciertamente el más recomendable de todos y que puede servir de orientación en todos los demás casos.” Lo que si le corresponde a Pacioli es el mérito de haber publicado en forma impresa el primer trabajo sobre el tema.  Sabemos ahora que la contabilidad por partida doble era conocida por los mercaderes italianos desde hacía por lo menos un par de siglos.

 

El profesor Fernández Pirla, en su obra “Teoría Económica de la Contabilidad” (Ediciones ICE, 1.974, pág. 119), reproduce una frase lapidaria legada por el gran genio alemán GOETHE : “el método de Partida doble era una de las más maravillosas invenciones del género humano”. Y refuerza esta opinión, en lo que al autor de la “Summa...” se refiere, con otra cita no menos erudita correspondiente a Oswaldo Spengler: “monje genial, brillante matemático (fue profesor de Leonardo da Vinci). “puede colocarse sin reparo junto a sus contemporáneos Colón y Copérnico”.

 

La Contabilidad desde un punto de vista social, es una de las ciencias más nobles y eficaces al servicio del hombre. Considérese, si no, la importancia que desde hace mucho tiempo se le viene concediendo universalmente a esta disciplina a nivel, no solo empresarial, sino también a nivel  jurídico y universitario, y por supuesto político, en los regímenes democráticos (“auditorias de infarto”).

BALANCE DE COMPROBACIÓN

BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SUMAS Y SALDOS PREVIO A LA REGULARIZACIÓN DEL EJERCICIO DE 19X7 DEL EXPOSA II

 

n º Cta.

CUENTAS DE BALANCE

SUMA DEBE

SUM.HABER

Sald. deudor

Sald.Acreed.

100

Capital

 

210.354’24

 

210.354’24

110

Prima de emisión

 

6.010’12

 

6.010’12

200

Gastos de constitución

6.010’12

1.502’53

4.507’59

 

202

Gastos de ampliación

2.404’05

601’01

1.803’04

 

220

Terrenos y bienes natur.

12.621’25

 

12.621’25

 

221

Construcciones

29.449’59

 

29.449’59

 

228

Elementos de transporte

13.823’28

 

13.823’28

 

523

Prov.Inmovilz. C.P.

24.040’48

24.040’48

 

 

572

Bancos c/c

915.116’06

797.298’90

117.817’16

 

600

Compras

540.910’89

 

540.910’89

 

472

IVA soportado

81.136’63

60.852’48

20.284’15

 

400

Proveedores

613.032’30

622.047’50

 

9.015’20

401

Prov. Efecs. Com. a pag.

315.531’35

360.607’26

 

45.075’91

430

Clientes

863.954’90

836.909’40

27.045’50

 

700

Venta de mercaderías

 

751.265’10

 

751.265’10

477

IVA repercutido

84.573’67

112.689’77

 

28.116’10

665

Descuento pronto pago

1.502’53

 

1.502’53

 

4310

Efectos en cartera

691.163’90

622.047’50

69.116’40

 

4311

Efecs. com. descont.

622.047’50

497.638’02

124.409’48

 

664

Ints. por dtº de efectos

24.040’48

 

24.040’48

 

626

Servicios bancarios

3.005’06

 

3.005’06

 

5208

Deudas por efcs. descon.

497.638’02

622.047’50

 

124.409’48

435

Clientes  dudoso cobro

3.005’06

 

3.005’06

 

609

Rappels por compras

 

24.040’48

 

24.040’48

524

Efects. a pagar C.P.

24.040’48

24.040’48

 

 

640

Sueldos y salarios

180.303’63

 

180.303’63

 

642

SS. cgo. empresa

36.060’73

 

36.060’73

 

476

Orgs. SS. acreedores

40.568’32

54.091’09

 

13.522’77

473

Hda. Pública retenciones

27.045’54

36.060’73

 

9.015’18

4750

Hda. Púb. acreed. IVA

23.495’82

23.495’82

 

 

624

Transporte

3.606’07

 

3.606’07

 

625

Primas de seguros

3.005’06

 

3.005’06

 

627

Public. y propaganda

1.502’53

 

1.502’53

 

628

Suministros

901’52

 

901’52

 

682

Amort. Inmov. material

3.353’65

 

3.353’65

 

680

Amort. Gastos de Establ.

2.103’54

 

2.103’54

 

 

282

Amort. Ac. Inm. material

 

3.353’65

 

3.353’65

300

Existencias de mercader.

61.050’81

 

61.050’81

 

610

Variación de existencias

 

61.050’81

 

61050’81

 

TOTALES

5.752.044’90

5.752.044’90

1.285.229’00

1.285.229’00

 

 

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ASIGNACIÓN DE LOS COSTES DE PERSONAL

ASIGNACIÓN DE LOS COSTES DE PERSONAL A LOS PORTADORES DE COSTES

 

Los portadores de costes pueden ser directamente los productos, o bien, los centros de costes de acuerdo con la organización interna de la empresa.

 

Con carácter previo conviene distinguir entre “contabilidad por órdenes de trabajo” y “contabilidad por centros de coste”.

 

 

Por órdenes de trabajo

 

La producción de un bien o servicio se mide y controla de forma específica e individual, concurriendo tantas órdenes de trabajo (o de fabricación) como tipos de producto o de servicio acontezcan. En cada caso, la ordenes de trabajo (o de fabricación) se instrumentan en cuentas separadas. Pueden servir de ejemplo los siguientes supuestos:

 

- Lanzamiento de las O.F. correspondientes a la confección de los uniformes de la clase de tropa, pedidos por el Ejército del Aire para los reclutas del próximo reemplazo (fabricación homogénea en masa).

 

- Lanzamiento de las O.F. correspondientes a la fabricación de una turbina con destino a la central térmica de Andorra (Teruel). (Fabricación por unidad).

 

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Por centro de coste

 

La organización empresarial es divisible en secciones homogéneas, atendiendo tanto a su función como a la división espacial y operativa. A cada centro se le asigna una cuenta específica como portador de costes, que posteriormente serán imputados a los productos en función de la servidumbre recibida por éstos de cada uno de dichos centros de trabajo.. Como ejemplo podemos citar el de una empresa dedicada a la fabricación de tractores : Taller de corte de chapa, mecanizado, montaje, tratamientos térmicos y pintura, retoques finales, mantenimiento, energía, etc.

 

Advertencia:  Hemos establecido, hasta este punto, la distinción entre  remuneraciones directas e indirectas, basándonos para ello en la naturaleza de la propia remuneración. Sin embargo, también podemos hablar de retribuciones directas e indirectas bajo la óptica de su imputación al producto. Para conectar ambos puntos de vista, consideraremos la siguiente matriz:

 

 

 

Clase de re-

muneración

   Factor    de

Directo

       coste      .           

Indirecto

 

 

 

Directa

Identificada con el producto

No identificada con el producto

 

 

 

 

 

 

Indirecta

idem. idem.

idem. idem.

 

 

 

 

 

En las filas se especifica el tipo de remuneración atendiendo a su propia naturaleza (como hemos visto en los apartados anteriores), y en las columnas según sea imputable directamente, o no,  a un producto específico. Por principio, todos los factores de coste directos, son imputables a una orden de fabricaciòn determinada, y los indirectos, a un centro de coste. Para asignar éstos a un producto, dependiendo del sistema de costes aplicado, será necesario el establecimiento de criterios de reparto, según veremos más adelante.

 

Particularidades que introduce el sistema de costes adoptados

 

A) - Sistema de costes completo (FULL-COSTING)

 

       La asignación de la mano de obra directa es consecuencia de la identificación inmediata de este factor de coste con cada orden de fabricación. La mano de obra indirecta, ésto es, la mano de obra no relacionada de forma inmediata con ninguna O.F. en particular, atiende en su imputación a las bases de reparto etablecidas. Este reparto se basa en los criterios generales establecidos para los costes indirectos (que en su momento estudiaremos), no distinguiéndose el coste del factor humano del coste de otros factores. Es decir, tiene entidad propia el concepto de “mano de obra directa”, pero no la “mano de obra indirecta” que forma parte del concepto global de los “gastos indirectos de fabricación”.

 


B) - Sistema de coste directo (DIRECT-COSTING)

 

       Puesto que en estos sistemas el coste de un producto solo acumula los costes variables de producción de dicho portador, considerándose los costes fijos como costes del período, solo podrán imputarse al producto:

 

                        - El coste de la mano de obra directa

                        - El coste de la mano de obra indirecta que varie con las fluctuaciones

                          del nivel de producción.

 

       El resto de los costes de la mano de obra indirecta, por ser costes fijos, no inciden en la valoración del producto, sino que han de ser absorbidos por los márgenes obtenidos en el período.

 

 

ALGUNAS CUESTIONES CONEXAS CON EL CONTRO L DE LA MANO DE OBRA

 

 

1 - Absentismo laboral

 

     Viene dado por la ausencias del personal a su puesto de trabajo, debidas a causas justificadas o no, y también por razones de conflictividad laboral. Es muy importante para la empresa el control de este fenómeno, con el fin de cuantificar su incidencia en los costes.

 

     Teniendo en cuenta la normativa de la “Organización Internacional del Trabajo” (O.I.T.), puede definirse el “Indice de Absentismo Teórico” (Iat) como:

 

Tiempo de ausencia

                                    Iat =       

                                                Tiempo teórico de presencia

 

 

   No obstante, es asi mismo necesario acudir al tiempo efectivo de presencia, para hallar un adecuado índice que mida el absentismo laboral (Iar) :

 

                                                       Tiempo de ausencia

                                    Iar =

                                               Tiempo efectivo de presencia

 

 

    definiendo el tiempo efectivo de presencia como el que el trabajador permanece en su puesto de trabajo, una vez descontados los tiempos inactivos.

Paneles de Control

Paneles de Control

 

Objetivo del Panel de Control

 

En el presente texto hemos descrito el tipo de información, que el ejecutivo puede emplear para hacer gestión en forma eficiente. Sin embargo, no solo debemos identificar esta información, también debemos hacerla accesible al ejecutivo. La tendencia actual, es rescatar los datos de los sistemas existentes para luego procesarla y desplegar la información en algunas pocas páginas tipo Web. Estas que son páginas como las que se conocen en Internet, pueden ser acezadas por el ejecutivo dentro del Intranet (red interna de computadoras) o incluso en forma remota vía Internet (con protección por el valor estratégico de la información.

 

 

Clave en este diseño es que los pocos Paneles de Control satisfagan:

 

·        Asegurar que los índices controles a lo menos el 50% de los recursos

 

·        El número de índices sea limitado (10 - 15 máximo)

 

·        Incluya el control tanto de los recursos usados como aquellos desperdiciados

 

·        Refleje las necesidades del cliente (interno y/o externo) del área

 

·        Incluya valores reales a la fecha, proyección a futuro, rangos de presupuesto y valores meta largo plazo.

 

 

Recomendaciones sobre la estructura

 

El diseño del contenido de los Paneles de Control depende de la empresa. Los distintos Paneles de Control sin embargo deben entrelazarse. Si a nivel de Táctica se habla de reducir inventario, el Gerente tendrá un Panel de Control que le ayude a monitorear dicha situación. Sin embargo, los ejecutivos cuya gestión afecte este objetivo deberían tener sus respectivos Paneles ligados al del Gerente.

 

 

La estructura del despliegue de la información debería contener:

 

 

·        Evolución histórica de la variable

 

·        Pronóstico y su incerteza

 

·        Valores presupuestos y su incerteza (también para volúmenes)

 

·        Metas a mediano largo plazo

 

·        Valores estimados "World Class" (Benchmark con los mejores)

 

 

 

¿Qué es una Cuenta de crédito con garantía de certificaciones? 

 

Es un contrato de carácter mercantil en virtud del cual se concede un límite de disponibilidad de crédito, en función de una garantía específica de certificación, factura o subvención extendida por un ente público y según unas condiciones determinadas.

 

Se trata de un anticipo, dentro del límite máximo del crédito, para disponer de hasta un determinado porcentaje sobre el importe nominal de cada una de las certificaciones o facturas que se traten.

 

Ventajas

Disponer ya del dinero a cobrar de un ente público. Puede formalizarse sobre una cuenta corriente ya existente.

 

Finalidad

Se destina a anticipar el cobro de las facturas o subvenciones de organismos oficiales (habitualmente se giran a plazos más largos que los comerciales) que se aportan como garantía de la operación.

 

 

 Características principales 

 

1. Tipos de interés

 

 

Interés deudor: se aplica sobre el saldo dispuesto. Es un tipo variable referenciado al EURIBOR a tres meses. La revisión coincide con la liquidación trimestral.

Interés acreedor: es aquel que remunera los saldos positivos.

Garantías

 

2. Tipos de documentos:

 

Facturas de organismos públicos

Subvenciones: de escuelas, hospitales, entidades culturales...

Los documentos de pago tienen que ser aprobados por el organismo pagador mediante diligencia en el mismo documento, donde también constará la "toma de razón", según la cual el importe se ingresará en la cuenta de "la Caixa".

 

3. Gastos asociados

 

Comisión de apertura y estudio: se adeudan en el momento de formalizar la operación.

Comisión de disponibilidad: se calcula sobre el saldo medio no dispuesto y se liquida trimestralmente.

Corretaje de fedatario público: este gasto proviene de la intervención de la póliza por el corredor de comercio.

 

4. Plazo

 

Habitualmente a un año, con el objeto de permitir el anticipo de las facturas y certificaciones provenientes de organismos oficiales, que suelen tener plazos de pago muy dilatados.

 

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Office 2.010

 

 

Office 2010

 

Ya está disponible el nuevo paquete de aplicaciones ofimáticas Office 2010. Con nuevas herramientas muy interesantes y menús mas sencillos. Para aprender a utilizar este nuevo Office 2010, que mejor que un Curso de Office 2010? Este curso con videotutoriales, ejercicios, ejemplos y servicios de tutorías y diploma nos parece totalmente aconsejable, es mas, imprescindible.

 

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Contabilidad de Sociedades

 

 

EL MEJOR PROGRAMA DE CONTABILIDAD

 

Una vez asumido el cambio al nuevo PGC y comprobado que todos los programas mas conocidos lo tienen perfectamente integrado, hemos querido hacer una comparativa de los mas famosos y poder verter una opinión de cual es el "mejor".

 

El Contaplus es la aplicación mas famosa y utilizada para llevar la contabilidad de cualquier empresa, por pequeña o grande que sea. Pero tenemos que expresar la gran decepción que nos produce el fabricante por su politica de precios y servicios. La fama de este programa se origina 15 años atras cuando hacen algo revolucionario: vender un programa completo de contabilidad por 5.000 pesetas en los quioscos. Ante la calidad del programa y su precio venden miles de copias. Pero la avaricia se ha abierto camino en la empresa y desde hace unos años la imagen es de que el programa cuesta lo que se pueda cobrar. Las variaciones de precios son enormes año tras año, las incompatibilidades numerosas, se realizan actualizaciones inutiles todos los años con el unico objeto de cazar a algun incauto. El mismo programa con mas de dos años de diferencia es incompatible entre versiones. Esto es algo que clama al cielo: si me despisto un año ya no puedo tener el programa actualizado, tengo que comprar la actualizacion año tras año pues en caso contrario los datos ya no me pasan de una version a dos posteriores. Esto esta muy feo.

Es hora de cambiar a un buen programa que no nos exclavice y si es gratuito, mucho mejor. Tenemos esto en el mercado, el Contasol. Programa completo, actualizado, sencillo de usar y que podemos tener con curso incluido que nos enseña rapidamente a utilizarlo, podemos ver este Curso de Contabilidad con Contasol a un precio mas que económico y que incluye este fantastico programa

 

 

 

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